ROJ: STS 1462/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1462
Nº de Resolución: 587/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid
Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Nº Recurso: 3839/2014
Fecha: 04/04/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Contrato de adjudicación de un servicio de ambulancia convocado por AENA y sujeto a derecho privado. Incompetencia del Ministerio de Fomento para conocer de la impugnación de su adjudicación. Inexistencia de incongruencia omisiva por no resolver la sentencia impugnada sobre la legalidad de la adjudicación al confirmar la negativa del Ministerio a hacerlo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad TRANSINSA, S.L., contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2014 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 387/2012, interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 2010 de AENA sobre adjudicación de contrato relativo al servicio de asistencia sanitaria del aeropuerto de Asturias.
La sentencia de instancia nos recuerda que, en el iter administrativo, presentada reclamación ante el Ministerio de Fomento, éste la remitió al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que la inadmitió por resolución de 6 de abril de 2011 por considerarse incompetente. La razón que contempló dicho Tribunal Administrativo es que el régimen jurídico del contrato litigioso está sujeto a la Ley de 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (artículos 34 y 67) en cuanto a las prescripciones técnicas y a los anuncios de contratos adjudicados, mientras que la preparación, adjudicación, efectos y extinción de esos contratos se rigen por el Derecho privado.
Asimismo, la sentencia de instancia considera que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de AENA, el Ministerio de Fomento no es competente para conocer lo resuelto por un ente dotado de personalidad jurídica propia y cuya actividad contractual queda sujeta a derecho civil, mercantil o laboral, a diferencia de aquellos actos mediante los que ejerce funciones públicas en cuyo caso sus actos son susceptibles de recursos administrativos o económico-administrativos (cf. artículos 5 y 7 del Real Decreto 905/2011, que regula el régimen de AENA).
El TS señala que, en su demanda, la recurrente pretendía anular la adjudicación del contrato, pero lo impugnado siempre fue la negativa – presunta – del Ministerio para conocer de su reclamación en la que interesaba tres cosas: primero, que el Ministerio le entregase copia de la oferta presentada por la mercantil finalmente adjudicataria; segundo, que se le informase por escrito de las razones por las que se rechazó su oferta y de las razones por las que se consideró más ventajosa la oferta de la adjudicataria y tercero, que le informase de la fecha de la adjudicación para reclamar en plazo contra la adjudicación.
Al respecto precisa que “la recurrente olvida que lo que plantea no se juega en el ámbito procesal sino sustantivo, pues la sentencia declara que es conforme a derecho la negativa, por silencio, del Ministerio de Fomento a resolver sobre un contrato no sujeto a Derecho Administrativo, convocado y adjudicado por un ente dotado de personalidad jurídica propia y que realiza su actividad contractual sujeta a Derecho privado o laboral”.
Asimismo, considera que es la misma recurrente la que se ha causado la indefensión que denuncia pues, habiéndose planteado la demanda al amparo del artículo 88.1,c) LJCA, debió hacerlo “al amparo del apartado d) del artículo 88.1 y así debió plantear dos cuestiones sustantivas: o bien que el contrato litigioso está sujeto a Derecho Administrativo, luego su reclamación sí debió ser resuelta por el Ministerio de Fomento o bien que la Sala de instancia debió resolver sobre la legalidad de la adjudicación hecha por AENA”. Por consiguiente,
Además, el TS confirma la incompetencia del Ministerio de Fomento para conocer de la reclamación en su momento planteada pues el adjudicador era AENA, por lo que “no cabía pretender del Ministerio de Fomento ni una suerte de función informadora sobre los criterios de AENA ni, mucho menos, resolver de un recurso administrativo contra la adjudicación hecha por AENA”. Como “tampoco podía pretender de la Sala de instancia que declarase la nulidad o anulabilidad de un contrato adjudicado por un ente cuya actividad contractual es civil o mercantil, tal y como ya sabía la recurrente tras la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que había impugnado, lo que dejó caducar”.
– Ver sentencia: STS 1462-2017.Cont servicios.Asistencia sanitaria aeropuertos