Ref .: SUB/SCC/mvt-asm
    Asunto : Informe 8/2018
    INFORME 8/2018 DE 15 DE JUNIO 2018 . INTERPRETACIÓN DEL ART. 118.3 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE DE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
    CONCLUSIONES
    1. El límite a la adjudicación de contratos menores con un mismo contratista establecido en el apartado 3 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los umbrales señalados en su apartado 1, debe entenderse referido a contratos del mismo tipo o clase, para prestaciones que no sean cualitativamente diferentes, adjudicados directamente a ese contratista por un mismo órgano de contratación y con cargo a los créditos de un mismo ejercicio presupuestario anual. En el caso de que un contrato menor así adjudicado se financie con cargo a créditos de más de un ejercicio presupuestario, en la aplicación de la regla anterior se
    tendrá en cuenta la cuantía correspondiente a cada anualidad de forma que el citado limite se cumpla en cada ejercicio presupuestario anual.
    2. En el supuesto de delegación o desconcentración de las facultades del órgano de contratación en otros órganos directivos responsables de establecimientos o centros de gasto que constituyan unidades funcionales, en las que aquellos actúen con autonomía y responsabilidad propia como poder adjudicador, el cumplimiento de la regla anterior deberá entenderse referido, respectivamente, a los contratos financiados con cargo al presupuesto asignado o del que disponga la correspondiente unidad funcional y sean adjudicados por los respectivos órganos que ejerzan las facultades del órgano de contratación. Ello sin perjuicio de la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato, especialmente cuando se trate de servicios o suministros comunes de carácter horizontal para unidades funcionales que comparten un mismo establecimiento o centro de trabajo.
    3. Si un contrato menor se adjudica directamente al amparo de lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley requiere, en todo caso e independientemente del sistema de pago utilizado, que previa o simultáneamente a la adjudicación o perfección del contrato se incorpore al expediente el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que se dan las condiciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 118.
    – Ver informe: JSCA GVal.Informe 8-2018.Contrato menor