ROJ: STS 2007/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2007
- Nº de Resolución: 903/2018
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
- Nº Recurso: 3718/2015
- Fecha: 01/06/2018
RESUMEN: Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2014 y resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañon de 21 de enero de 2014, en materia de contratación. Anulación de la adjudicación del contrato por no poseer la adjudicataria la solvencia técnica exigida, pese a que anteriormente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se la había reconocido en virtud de documentación que posteriormente se reveló inválida. No se ha revisado un acto firme y consentido sino anulado por el Tribunal Administrativo y confirmado por la sentencia una resolución de diferente objeto y distinto sujeto
Recurso de casación n.º 3718/2015, interpuesto por la mercantil Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A. (SATEC), contra la sentencia n.º 411, dictada el 7 de octubre de 2015 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid y recaída en el recurso n.º 204/2014, en el que se impugnaron la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2014, estimatoria del recurso especial en materia de contratación contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón de 26 de julio de 2013, sobre adjudicación de contrato de servicio de sistemas de información a SATEC y contra la resolución de la misma Dirección Gerencia de 21 de enero de 2014, de adjudicación del contrato a Accenture,S.L.
El litigio resuelto por la sentencia objeto del presente recurso de casación se suscitó en el procedimiento de licitación para la adjudicación por el Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid del contrato consistente en “Servicio de operación y explotación de los sistemas de información del Hospital Universitario Gregorio Marañón” (expediente n.º 387/2013).
En un primer momento, la mesa excluyó a SATEC del procedimiento de licitación por no cumplir con los criterios de solvencia técnica y adjudicó el contrato a Accenture, S.L. Contra dicha decisión se interpuso recurso especial, que fue estimado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid; lo que llevó a adjudicar el contrato a SATEC (que había formulado una proposición económica más baja).
Contra dicha adjudicación, Accenture S.L. interpuso nuevo recurso especial por considerar revocado el documento en cuya virtud se tuvo por acreditada la solvencia técnica de SATEC. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estimó este nuevo recurso, anuló la adjudicación y dispuso una ulterior retroacción de las actuaciones, fruto de la cual fue que se volviera a adjudicar el contrato a Accenture, S.L. por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón de 21 de enero de 2014.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por SATEC, la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de Madrid lo desestimó.
La anulación de la inicial exclusión de SATEC del procedimiento de contratación y la ulterior adjudicación a la misma del contrato se fundamentaba en la existencia de un certificado de “Sanitas Hospitales” que acreditaba la solvencia técnica de SATEC para la prestación del servicio de operación y explotación de los sistemas de información del Hospital Universitario Gregorio Marañón, resultando luego que tal certificado, por carecer de autenticidad, fue revocado por la propia entidad emisora, deviniendo así inoperativa la solvencia técnica requerida.
Se discute si podía o no Accenture, S.L., que no recurrió la resolución del Tribunal Administrativo de 3 de julio de 2013, la que estimó el recurso especial n.º 92/2013 de SATEC, interponer, a su vez, recurso especial contra la adjudicación del contrato efectuada por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón a esta empresa una vez retrotraídas las actuaciones en razón de aquella resolución. ¿Estamos, como dice el motivo, ante una mera ejecución de un acto firme, consentido por Accenture, S.L? No haber recurrido aquélla primera resolución ¿le impedía, sin violentar el principio de los actos propios y de la firmeza de una actuación administrativa, interponer el recurso especial que acabó prosperando?
Al respecto, señala el TS que “el recurso especial de SATEC se dirigió contra su exclusión de la licitación por decisión de la mesa de contratación. En cambio, el de Accenture, S.L., tuvo por objeto la adjudicación del contrato a SATEC por parte de la Dirección Gerencia del Hospital. Son las recurridas en uno y otro caso, resoluciones diferentes, adoptadas por sujetos distintos. No hay, pues, identidad subjetiva y tampoco coinciden las resoluciones combatidas”.
En consecuencia, concluye que “no se trataba, pues, de dejar sin efecto una resolución firme del Tribunal Administrativo sino de anular una actuación, la adjudicación del contrato a SATEC, que no era firme aún y resultaba improcedente”; por lo que desestima el recurso interpuesto.
– Ver sentencia: STS 2007-2017.CGSP.Gregorio Marañón