INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017.
En esta fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en todo el procedimiento de contratación analizando, de forma particular, las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, así como las principales incidencias detectadas relativas a su ejecución y cumplimiento.
Asimismo, la fiscalización ha analizado el cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia y la observancia de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas -en anteriores informes- y por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas relativas a la contratación pública.
De los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
1. En la fase de preparación de los contratos la fiscalización ha advertido insuficiencias en los informes preceptivos justificativos de la necesidad de la contratación, así como en la estimación de los presupuestos de licitación de los contratos. Estos no han sido elaborados con el rigor exigido por la legislación vigente.
Por su parte, en algunos contratos de servicios, que tenían por objeto el apoyo o asistencia a los órganos de gestión en el ejercicio ordinario de sus competencias, se incluyó en los pliegos la realización de actividades que podrían formar parte intrínseca de procedimientos administrativos y que comportan ejercer una serie de potestades administrativas, que están reservadas a los órganos administrativos y a los funcionarios públicos.
En cuanto a la realización de grandes proyectos de obras de infraestructuras (presas, embalses, canales, etc.), que llevaron aparejadas importantes inversiones durante prolongados periodos de tiempo, la fiscalización ha observado: la existencia de una serie de defectos o carencias en los proyectos iniciales; falta de previsión, descoordinación entre Administraciones, así como la ausencia de informes o actuaciones preceptivas, que han ocasionado importantes alteraciones en el ritmo de ejecución, en su coste final y en su rentabilidad social, en términos de satisfacción del interés público, al que deben responder.
Por otra parte, la fiscalización ha constatado que, en el caso de los procedimientos abiertos, en general, sólo hubo un único criterio para la adjudicación (el precio). Y cuando se incorporaron otros criterios de valoración adicionales, estos tuvieron un peso específico poco significativo (hasta un máximo del 20% de la valoración total y de forma conjunta con otros posibles criterios a valorar). Esta última circunstancia se produjo incluso en aquellos casos de contratos que requerían el empleo de tecnología especialmente avanzada, una ejecución particularmente compleja o que pudieran tener un impacto significativo en el medio ambiente; supuestos para los que la legislación vigente prevé que, para su adjudicación, puedan tenerse en cuenta otros criterios de valoración de carácter técnico, distintos del precio.
Por otra parte, el informe señala que algunas Confederaciones Hidrográficas (del Ebro, Tajo, Guadalquivir y Miño-Sil) utilizaron de forma inadecuada la tramitación urgente y la de emergencia de los expedientes; puesto que, en un número significativo de casos, la concurrencia de requisitos que legalmente se exigen para ello, no quedó suficientemente acreditada.
En relación con el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas, en algunos de los contratos fiscalizados celebrados por las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro y por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, se han advertido distintas incidencias relacionadas con el establecimiento de los criterios de valoración de las ofertas, y que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública; observándose, asimismo, algunas irregularidades que pudieron afectar al procedimiento de contratación en el caso de la Agencia Estatal de Meteorología.
En cuanto a los pliegos de los contratos fiscalizados, en un número importante de casos, no recogían con suficiente detalle y garantía la forma en la que los órganos de contratación debían de llevar a cabo la supervisión del contratista durante la ejecución del contrato. De la misma forma, la fiscalización ha advertido de que no existe un criterio común entre los órganos de contratación del Ministerio y de sus organismos adscritos a la hora de incorporar, en los pliegos de los contratos, la exigencia de requisitos de solvencia técnica de los empresarios asociados a la gestión del medio ambiente. Ello a pesar de la estrecha vinculación medioambiental de su ámbito de actuación a través de la contratación y de la consustancial implicación del Departamento ministerial con las políticas medioambientales.
2. Por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos legales en las fases de adjudicación y formalización de los contratos, se han advertido algunas incidencias durante la valoración y adjudicación, tanto de los procedimientos abiertos como en los negociados, que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública, dándose también supuestos de irregularidades formales y de procedimiento en la tramitación de diversos contratos.
3. En la fase de ejecución de los contratos la fiscalización destaca que una parte importante de los contratos de obras se han visto afectados por retrasos, incidencias y modificaciones que han alterado tanto los costes como los plazos de terminación inicialmente previstos, con los consiguientes retrasos en la entrega de los bienes al uso público. Por otra parte, han sido comunes los retrasos en la expedición de las certificaciones finales, así como en las actas de recepción y de conformidad, repercutiendo en el cumplimiento de los plazos contractuales y legales en la fase final de los contratos, hasta su liquidación y pago.
4. Por lo que respecta a las prescripciones de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha observado el normal cumplimiento durante el periodo fiscalizado.
Sin embargo, en lo que respecta a la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con carácter general, en los pliegos de contratación no se han incluido cláusulas que contemplaran la preferencia en la adjudicación a favor de aquellas proposiciones presentadas por las empresas en las que se incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva.
La omisión de este tipo de cláusulas no constituye una vulneración de la legalidad, ya que se trata de una posibilidad prevista con carácter potestativo por la propia Ley. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas considera recomendable su inclusión en los pliegos. Por otra parte, si bien la composición de la práctica totalidad de las mesas de contratación de los órganos de contratación ha respetado el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, no ha existido tal equilibrio en lo que se refiere a las personas titulares de los órganos de contratación, con competencia decisoria en los expedientes fiscalizados.
Por último, se ha observado un avance cuantitativo en el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en anteriores informes de fiscalización sobre contratación, así como de las correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, si bien se mantienen dichas recomendaciones, puesto que se siguen observando incidencias.
El informe termina con la formulación de recomendaciones dirigidas tanto a los órganos superiores del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de llevar a cabo determinadas medidas de seguimiento, ordenación y homogeneización de algunos aspectos de la contratación en el conjunto del Departamento ministerial, como a los distintos órganos de contratación, encaminadas a corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el informe.
– Ver informe: TCuentas.Inf 1279-2018.Contratación Mº Agricultura