Remunicipalización del servicio de aguas de Valladolid (información recopilada por José Manuel Fernández Martínez)

    STSJ Castilla y León nº 773, de 21 de mayo de 2019.

    Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid nº 60/2018, de 9 de abril, dictada en el procedimiento ordinario 11/17, que desestima el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid por el que resumidamente se decide asumir, una vez finalizado  el contrato de concesión vigente, hecho que ha ocurrido el 30 de junio de 2017, la gestión directa del ciclo integral del agua de Valladolid mediante la creación de una Entidad Pública Empresarial Local (EPEL).

    Entre otros argumentos, la mercantil apelante estima que los acuerdos impugnados no solo aprueban una forma de gestión directa de los servicios litigiosos sino que también aprueban el ejercicio de la iniciativa pública para el desarrollo de una actividad económica y, por tanto, no solo es aplicable el art. 85.2 de la LBRL, también lo son los arts. 86.1 de la LBRL y 97.1 del TRRL: la opción por la gestión directa de los servicios litigiosos comporta su municipalización y para ello, como cualquier otra actividad económica que pudiera ejercer la Entidad local, debe seguir el procedimiento previsto en los arts. 86.1 de la LBRL y 97.1 TRLRL.

    Frente a este criterio, el TSJ de Castilla y León estima, como en la sentencia de instancia, que no es exigible seguir el procedimiento previsto en los artículos 86.1 de la LBRL y 97.1 del TRLRL, para la adopción de un acuerdo, como el que se examina, en el que únicamente se decide sobre la forma de gestión, directa en este caso, de unos servicios públicos locales, que son de prestación obligatoria en todo caso para el Municipio (art. 26.1 de la LBRL) y que por disposición legal están reservados a favor de las Entidades Locales. El acuerdo impugnado internaliza, no municipaliza un servicio que por disposición legal es municipal.

    Solo será precisa la observancia de ese procedimiento, más los requisitos adicionales que se mencionan en el art. 86.2 de la LBRL y 97.2 de la TRLBRL, cuando se trate de los servicios esenciales reservados que se mencionan en el primer precepto y se pretenda su efectiva ejecución en régimen de monopolio. Y ello es congruente con el fin perseguido con ese procedimiento en el que no se ha de acreditar, como en el supuesto del art. 86.1 de la LBRL, la conveniencia de ejercer esa actividad económica, sino la conveniencia de ejecutarla en régimen de monopolio.

    – Ver sentencia: STSJ CyL 21-05-2019.REMUNICAPLIZACIÓN AGUAS VALLADOLID

    Auto nº 32/2017, de 18 de abril, del Juzgado de lo contencioso de Valladolid nº 4, en relación con la pretensión de suspensión de a los acuerdos municipales del Ayuntamiento de Valladolid para remunicipalizar el agua, interpuestos por la empresa concesionaria “aguas de Valladolid” y la Abogacía el Estado. Los autos consideran en esencia que :

    • la entidad recurrente, en cuanto concesionaria del servicio, no tiene ningún derecho a continuar gestionando el mismo hasta tanto se asume la gestión por otro sujeto diferente dado que los contratos actualmente vigentes se extinguen por cumplimiento, al haber transcurrido el plazo de duración, y no por resolución”.
    • no se considera que la normativa que resulta aplicable determine que el servicio público relacionado con la gestión integral del agua del municipio de Valladolid no pueda ser gestionado de manera directa”.
    • “la ejecución de los acuerdos impugnados no producen un efecto directo sobre la subrogación del personal en cuanto que no se adopta ninguna decisión sobre esa subrogación resultando que la misma es consecuencia de la extinción de los contratos de concesión”.

    JCA4_VLLAuto 32-2017.DenegandoMedidaCautelar

    STJCyL 1241/2017, de 3 de noviembre, ratifica el Auto del Juzgado de lo contencioso de Valladolid nº 4, de 28 de abril de 2017,  que reitera que:

    • No se puede imponer al Ayuntamiento la forma de gestión del servicio público.
    • Los derechos de la adjudicataria se han extinguido con la extinción por transcurso del tiempo del de concesión, “no se aprecia que tenga la recurrente derecho a exigir que el servicio mencionado se gestione de forma indirecta ni derecho a ser la adjudicataria correspondiente del mismo”. A la empresa no le corresponde  la mera defensa de la legalidad, solo sus intereses legítimos

    STSJCyL. Sentencia 1241.DenegacionSuspension

    Sentencia nº 60/2018, de 9 de abril, del Juzgado C-A de Valladolid nº 4:

    La Sentencia desestima las pretensiones de la demandante con los argumentos siguientes:

    • La GESTIÓN INDIRECTA es SUBSIDIARIA de la GESTIÓN DIRECTA (como se deduce con claridad de los artículos 1.1 y 28.1 de la LCSP).
    • El expediente tramitado por el Ayuntamiento de Valladolid para la remunicipalización del agua ha sido el legalmente exigido.
    • No es necesario la tramitación previa del expediente de municipalización al tratarse de un servicio propio obligatorio que ya se estaba prestando.
    • La MEMORIA sobre la forma más EFICIENTE y SOSTENIBLE de gestionar los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua acreditan que es bajo la modalidad de una EPEL. Es necesario esta memoria que exige el art. 85.2 LBRL, exigencia cuya constitucionalidad avaló la STS 42/2016
    • Consta informe de sostenibilidad favorable, elaborado por la Intervención general que acredita la autofinanciación del servicio con las tasas previstas.
    • No se infringen las normas presupuestarias ni las que regulan la restricción de contratación de personal:
    • la subrogación laboral procede por concurrir los requisitos del art. 44 TRET (STS de 26 de diciembre de 2017).
    • No se aplican los límites de la LPGE 2016 porque no estaba en vigor cuando se creó la EPEL ni había sido aprobada la LPGE 3/2017: en todo caso esos límites se refieren las “contrataciones voluntarias” de personal, no a las que vengan impuestas por el Derecho comunitario.
    • Lo que prohíbe la DA 26 de la LPGE para 2017 (a partir del 29 de junio de 2017) es que los trabajadores que se incorporen vía sucesión de empresa puedas ser considerado “empleado público”, pero esta incorporación impuesta por el art. 44 ET supone que estos trabajadores tienen “otra vinculación diferente”.

    JCAVall.Sentencia 60-2018.REMUNIZ-AGUA-Valladolid

    Sentencia nº 86/2018, de 28 de mayo, del Juzgado C-A de Valladolid nº 4:

    Recurso interpuesto por AGUAS DE VALLADOLID, S.A. contra la aprobación definitiva del Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento para 2017.

    Rechaza la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación que he alegado en todos los recursos interpuestos hasta la fecha por AGUAS DE VALLADOLID en relación a la creación de AGUA DE VALLADOLID, E.P.E.

    La demandante consideraba que dicho Presupuesto debía incluir en el momento de aprobarse el estado de gastos e ingresos de AGUAS DE VALLADOLID, inclusión que la sentencia considera que no era una exigencia legal ni era materialmente posible al aprobarse el presupuesto el 7 de febrero de 2017, al no haberse puesta en funcionamiento la nueva entidad gestora del servicios, una EPEL. La demandante basó la defensa en tratar de demostrar que las previsiones del Presupuesto de 2017 no eran realistas y que éste incumplía los requerimientos legales en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.  El Juez considera que el Presupuesto de 2017 no incumplía los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera ni la regla de gasto, ni existían motivos para pensar que fuera a incumplir dichos principios y regla teniendo en cuenta que es una estimación de gastos e ingresos y los sucesivos resultados del seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria. La Sentencia considera también que el incumplimiento de la regla de gasto no es causa de nulidad del Presupuesto, aunque quedó probado que el Ayuntamiento cumplió dicha regla.

    Por otro lado, el nuevo ente no ha sido clasificado en el sector “Administraciones Públicas”, como entendía que sucedería la entidad recurrente del presupuesto municipal.

    JCAVall. Sentencia 86-2018. RemunizAGUA-RecPTOAyto