Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas (DOCV de 28 de mayo de 2018).

    Es objeto de esta ley regular la publicidad institucional entendida como la actividad publicitaria promovida por las administraciones e instituciones públicas de la Generalitat, así como por las empresas y organismos que de ellas dependen, y definir y garantizar el uso de la publicidad institucional exclusivamente en beneficio de la ciudadanía, para que sea informada de sus derechos y de los servicios públicos concretos a los que puede acceder, bajo la concepción ciudadana colectiva y no partidista de las infraestructuras y servicios públicos. También es objeto de la ley que la publicidad institucional sirva para informar a la ciudadanía de sus responsabilidades legales, cívicas y sociales o para requerir un determinado comportamiento en función de un concreto bien jurídico a proteger.

    La Ley establece determinadas medidas dirigidas a la contratación. Entre otras medidas, el art. 6.8 prohibe la contratación directa; el art. 9.2 prohibe la contratación de empresas que hagan uso de paraísos fiscales; y la disposición adicional tercera prohibe la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o de fomento de la prostitución.

    – Ver Ley: Com Valenciana.Ley publicidad institucional