ROJ: STS 1525/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1525

    • Nº de Resolución: 627/2018
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
    • Nº Recurso: 2843/2015
    • Fecha: 18/04/2018

    RESUMEN: Contratos. Acuerdo revocando clasificación de empresa contratista por falta de mantenimiento de solvencia económica y financiera. Improcedencia. Empresa no incursa en causa disolución. En su patrimonio neto deben computarse los préstamos participativos.

    Recurso de casación nº 2843/2015, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2015 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en el recurso nº 593/2014, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Daorje S.L. contra la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 7 de octubre de 2013, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto por Daorje, S.L. contra el Acuerdo de las Comisiones de Clasificación de Empresas de Servicios y de Contratistas de obras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de 28 de mayo de 2013, por la que se revoca la clasificación como empresa contratista de obras y servicios de las Administraciones Públicas que ostentaba la citada mercantil, obtenida en los expedientes números 69210 y 66279, y con fundamento en el hecho de que no ha acreditado disponer de la solvencia económica y financiera necesaria para el mantenimiento de su clasificación en la forma reglamentariamente exigida.

    La sentencia de instancia consideró que la recurrente no está incursa en causa de disolución por haber quedado el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, dada la existencia de un préstamo participativo, que, conforme a la normativa mencionada, ha de considerarse como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de las sociedades. En consecuencia, considera que:

    “la Administración debió tomar en consideración dicho préstamo participativo a la hora de cuantificar el patrimonio neto de la mercantil Daorje SL, y de haberlo hecho así comprobaría que la actora reúne los requisitos de solvencia económica y financiera que le permitirían haber renovado su clasificación, al no estar incursa en causa de disolución por cuanto que su patrimonio neto es superior al 50% del capital social.

    El TS estima que la argumentación de la sentencia es ajustada a derecho, “existiendo una previsión legal que sustenta esa conclusión, concretamente el artículo 20.1 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, que señala en su apartado d) que “los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil”. Y esta previsión no puede ceder antes las consideraciones interpretativas que alega la Administración en su recurso pues el tenor literal del precepto no ofrece duda alguna sobre su alcance”.

    – Ver sentencia: STS 1525-2018.Clasificación de empresas.Revocación