Conclusiones 16/05/2018, Vossloh Laeis, Asunto C-124/17 (ECLI:EU:C:2018:316)

    «Cuestión prejudicial — Contratos públicos — Procedimiento — Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE — Motivos de exclusión — Obligación del operador económico de cooperar con el poder adjudicador para acreditar su fiabilidad antes de que finalice el período de exclusión — Concepto de “autoridades investigadoras” — Cómputo del período máximo de exclusión»

    Un operador económico puede ser excluido con carácter temporal de los procedimientos de contratación pública, si ha incurrido en alguna de las conductas que tipifica el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE. Ahora bien, ese período de exclusión podrá reducirse cuando demuestre ante el poder adjudicador que, pese a su actuación infractora precedente, ha logrado rehabilitarse. Para probar de nuevo su fiabilidad, el apartado 6 de aquel artículo establece, entre otras condiciones, que el operador económico ha de «aclarar los hechos y circunstancias de manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras».

    El litigio versa sobre la exégesis de esta última locución. Al incorporar al derecho nacional la Directiva 2014/24, el legislador alemán ha previsto que aquella colaboración deba prestarse, además de a las autoridades investigadoras, al poder adjudicador. En este contexto, la Vergabekammer Südbayern (Cámara de contratos públicos del sur de Baviera, Alemania) plantea al Tribunal de Justicia dos cuestiones inéditas:

    – Por un lado, quiere saber si es compatible con el derecho de la Unión la exigencia de colaboración (con el poder adjudicador) añadida por el legislador interno.

    –  Por otro lado, pregunta cuál es el dies a quo del período máximo (tres años de exclusión) que el artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24 prevé para cuando, no habiéndose fijado plazo alguno en sentencia firme, se ha de partir de la «fecha del hecho relevante».

    En sus conclusiones, el AG sugiere al Tribunal de Justicia responder a la Vergabekammer Südbayern (Cámara de contratos públicos del sur de Baviera, Alemania) en los siguientes términos:

    «1.       El artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE:

    ‑      Se oponen a que un operador económico que pretenda demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente, haya de colaborar activamente con el poder adjudicador para aclarar de manera exhaustiva los hechos y las circunstancias en las que participó como coautor de acuerdos destinados a falsear la competencia, cuando ese mismo operador había ya colaborado activamente, aclarando sus circunstancias de manera exhaustiva, con la autoridad de defensa de la competencia que investigó y sancionó aquellos hechos.

    ‑      No se oponen a que un Estado miembro requiera esa colaboración activa con el poder adjudicador, como condición para que el operador económico demuestre su fiabilidad y no quede excluido del procedimiento de contratación, cuando se trate de conductas infractoras cuyos hechos y circunstancias hayan de ser precisados por el propio poder adjudicador.

    2. Cuando un operador económico ha incurrido en el motivo de exclusión previsto en el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24, por haber llegado a acuerdos destinados a falsear la competencia que ya han sido objeto de una resolución sancionadora, el período de exclusión máximo se calcula a partir de la fecha de esa resolución.»

    – Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 16-05-2018.Cont suministro.Exclusión licitador. Práctica colusoria