STJ 3 de mayo de 2018, EUIPO/European Dynamics Luxembourg y otros,   Asunto C‑376/16 P (ECLI:EU:C:2018:299)

    «Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Procedimiento en cascada — Artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículos 76 y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Prohibición de pronunciarse ultra petita — Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación — Errores manifiestos de apreciación — Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 — Artículo 100, apartado 2 — Decisión de desestimación de la oferta — Falta de motivación — Pérdida de una oportunidad — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Pretensión indemnizatoria»

    Mediante su recurso de casación, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2016, European Dynamics Luxembourg y otros/EUIPO (T‑556/11, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2016:248), en la que dicho Tribunal anuló la decisión de la EUIPO, adoptada en el procedimiento de licitación titulado «Desarrollo de software y servicios de mantenimiento» (en lo sucesivo, «contrato de que se trata»), que desestimó la oferta presentada por European Dynamics Luxembourg SA (en lo sucesivo, «decisión de desestimación de la oferta»), y las demás decisiones conexas de la EUIPO adoptadas en el mismo procedimiento, entre ellas las que adjudicaron el contrato a otros tres licitadores, como adjudicatarios en los puestos primero a tercero en el procedimiento en cascada.

    En primer lugar, la Sentencia recurrida estimó que la EUIPO incumplió manifiestamente su deber de diligencia en la investigación de la existencia de la causa de exclusión establecida en el punto 13.1, párrafo primero, letra e), del pliego de condiciones y en el artículo 93, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero general, vulnerando el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

    El comentario a la Sentencia recurrida se puede ver en: https://www.crisisycontratacionpublica.org/?s=EUIPO&submit=

    Sin embargo, el TJ considera que, “habida cuenta del desistimiento de European Dynamics Luxembourg y otros, mencionado en los apartados 25 y 26 de la presente sentencia, el Tribunal General ya no era competente para pronunciarse sobre una eventual infracción de los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero y de los artículos 133 bis y 134 ter de las normas de desarrollo, de modo que la apreciación del Tribunal General, que figura en el apartado 77 de la sentencia recurrida, según la cual la EUIPO incumplió manifiestamente su deber de diligencia en la investigación de la existencia, en particular, de la causa de exclusión establecida en el punto 13.1, párrafo primero, letra e), del pliego de condiciones y en el artículo 93, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, adolece de un error de Derecho”.

    En segundo lugar, el Tribunal General declaró legítimamente, en el apartado 254 de la sentencia recurrida, que la EUIPO no había cumplido completamente las exigencias relativas a la obligación de motivar el resultado de la evaluación de la oferta presentada por European Dynamics Luxembourg. El TJ confirma este aspecto de la Sentencia, pues estima que ni European Dynamics Luxembourg y otros ni el Tribunal General podían comprender el peso respectivo de los subcriterios en la evaluación, esto es, en la determinación de la puntuación total, ni establecer una correlación entre los comentarios negativos específicos y las deducciones de puntos, que habían incidido en la puntuación total.

    Asimismo, también considera el TJ que el Tribunal General no debería haber concedido una indemnización por daños y perjuicios a European Dynamics Luxembourg sobre la base de una fundamentación jurídica insuficiente, a saber, la pérdida de una oportunidad de obtener el contrato de que se trata, al no haber quedado demostrado de modo suficiente con arreglo a Derecho la existencia de tal relación de causalidad.

    Precisa el TJ que European Dynamics Luxembourg y otros no han demostrado la realidad del daño ni la relación de causalidad entre este y el comportamiento reprochado a la EUIPO. En estas circunstancias, procede desestimar la pretensión indemnizatoria formulada por European Dynamics Luxembourg y otros.

    En consecuencia, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:

    1)      Anular los puntos 2 a 5 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2016, European Dynamics Luxembourg y otros/EUIPO (T‑556/11, EU:T:2016:248).

    2)      Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

    3)      Desestimar la pretensión indemnizatoria formulad.

    – Ver sentencia: STJ 3-5-2018.Cont servicios.Causa de exclusión