Número de resolución: 0348/2018

    Fecha Resolución: 06/04/2018

     Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Mejoras técnicas como criterio de adjudicación. Carácter accidental. Su alteración, tras un trámite de aclaración, no supone una alteración sustancial de la oferta y no supone por tanto la exclusión del licitador. Conlleva la no valoración de la mejora. La exclusión del licitador que cumple con la presentación de su proposición, (que incluye por imperativo del PPT la obligación de aportar unos mínimos medios técnicos) en los términos que vinculará al licitador a lo largo de la vida del contrato y que no se ha visto alterada salvo en un aspecto accidental y no esencial, supondría una consecuencia excesivamente severa y desproporcionada, pues el error y ulterior alteración en la proposición de la “mejora técnica” evidenciado con la respuesta a la solicitud de aclaración, no impide conocer y valorar la oferta presentada y no hace inviable la oferta. Posibilidad de subsanación del requisito de solvencia técnica con ocasión del trámite del art. 151.2 TRLCSP: Doctrina del Tribunal.

     Recurso interpuesto por OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A., contra la Resolución de 29 de diciembre de 2017, por la que se acuerda la adjudicación del “Servizo de Axuda No Fogar (SAF) do Concello de Arteixo” (servicio del ayuda al hogar del Ayuntamiento de Arteixo).

     Entiende la recurrente que el órgano de contratación ha adjudicado el contrato a un licitador que modificó su proposición técnica con ocasión del trámite de aclaraciones que se le confirió tras la apertura del sobre C, lo que debió suponer la exclusión de esta licitadora. En dicho sobre debía incluirse tanto la proposición económica como las mejoras técnicas y la proposición de horas adicionales gratuitas, evaluables ambas mejoras, mediante criterios automáticos.

     Requerida la adjudicataria para que aclarase los términos de las mejoras incluidas en la oferta, la Mesa de contratación constató que la aclaración ofrecida en cuanto a las mejoras técnicas ofrece una alteración de la oferta inicial sobre este particular. Por el contrario, no aprecia cambios en la aclaración de la oferta en cuanto a la mejora de horas adicionales, respecto de la oferta inicial, ya que la licitadora especificó en el trámite de aclaración que su oferta tenía carácter anual. Sobre tales bases se acuerda no valorar las mejoras técnicas en lo referente al apartado de medios materiales; y sí valorar las horas adicionales incluidas en la oferta.

     El Tribunal entiende que la Mesa de contratación ha actuado conforme a derecho habida cuenta que la oferta del licitador en su aspecto esencial de proposición económica y técnica no ha variado con la alteración de la mejora técnica, pues dicha mejora se fija en el PCAP como un criterio adicional de valoración, cuya cumplimentación no afecta a contenido principal de la proposición; precisando que la exclusión del licitador supondría una consecuencia excesivamente severa y desproporcionada:

     “En efecto, se ha producido una alteración en la definición de la oferta, pero no es una alteración absoluta o determinante, pues prescindiendo de esta parte de la oferta es decir de la “mejora técnica”, que es lo que ha hecho el órgano de contratación ante la imposibilidad de conocer la proposición de mejora técnica del adjudicatario ni antes ni después de la aclaración, se mantiene incólume la oferta económica y técnica principal del adjudicatario y puede cumplirse la oferta sin interferencia con lo exigido en el pliego”.

     En consecuencia, desestima el recurso presentado.

     – Ver resolución: TACRC. Res Res 348-18.Cont servicios.Mejora técnica