GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Subrogación empresarial. Trabajador de recogida de residuos sólidos para una mancomunidad, de la que se desliga el municipio donde presta servicios el trabajador para adjudicar el servicio a otra empresa. Las consecuencias legales del despido son responsabilidad de la nueva adjudicataria y no del Ayuntamiento, ni siquiera solidariamente. No concurren ninguno de los requisitos que convencionalmente configuran la posible responsabilidad municipal.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ Andalucía, que casa y anula, y resuelve el debate de suplicación en el sentido de absolver al Ayuntamiento de los pedimentos contra él planteados.
Sostiene el TS que “no concurre ninguno de los supuestos que convencionalmente configuran esa posible responsabilidad municipal [asunción de trabajadores cesados], pues ni nos hallamos en el caso de que « … no fuera viable la continuidad de la empresa » [ art. 73 del Convenio de «Giahsa »], ni estamos en presencia de un rescate de la contrata para la gestión municipal directa y por sus propios medios [art. 49.a del Convenio estatal de Limpieza Pública], sino tan sólo de nueva adjudicación de la contrata a otra contratista [«Grupo Reaga, SA»], lo que ha de comportar la exclusiva previsión subrogatoria que contempla el Convenio aplicable, una vez que se ha cumplido la obligación de aportación documental que requiere la normativa convencional [referidos ordinales noveno y decimotercero]”.
– Ver sentencia: STS. Sala Social.210-2018.Subrogación personal