Resolución: 090/2018

    Fecha: 22/03/2018

    Estimación de recurso contra pliego de contrato de suministros médicos por falta de certeza del precio al no especificar el pliego el número de equipos a aportar por el contratista. Admisibilidad del establecimiento del criterio único precio como criterio de adjudicación.

    Recurso interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato “Adquisición de diverso material necesario para la realización de la hemodiálisis en el Hospital Universitario del Sureste”.

    Entiende la recurrente que el PPT impugnado incurre en infracción del art. 293 TRLCSP, pues impone al contratista la obligación de entrega de una serie de bienes (es decir, de suministrar cuantos monitores de hemodiálisis le vaya solicitando el órgano de contratación), sin fijar un precio que el contratista pueda cobrar por cada uno de estos productos que entregue (de hecho, advierte que esos monitores se han de entregar “sin cargo alguno”). En su defecto, considern que contraviene la exigencia de precio cierto.

    El órgano de contratación en su informe propone realizar una rectificación sustancial del Pliego mediante una Resolución del Director Gerente cuyo texto incluye, que detalle el total de máquinas en cesión para cada lote, ampliando igualmente el plazo de presentación de proposiciones y publicando la modificación en los diarios oficiales donde se publicó inicialmente y en el Perfil de contratante del Hospital.

    El TACP de la Comunidad de Madrid estima el recurso por este motivo, acordando que se modifique la cláusula del PPT incluyendo el número de máquinas de cesión obligatoria para cada lote, lo que implica la publicación de los Pliegos y el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de proposiciones.

    – Ver resolución: TACPMadrid.Resolucion 90-2018. Suministros médicos.Precio