ROJ: STS 1058/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1058

    • Nº de Resolución: 499/2018
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
    • Nº Recurso: 3741/2015
    • Fecha: 22/03/2018
    • Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: TRANSPORTE ESCOLAR. Competencia delegada por Comunidad Autónoma de Cataluña en Consejo Comarcal del Vallés Oriental. Autorización para establecimiento de servicio discrecional como complementario de servicio público discrecional consolidado y cobro por coche completo para transporte de escolares. Nulidad por falta de competencia.

    Recurso de casación nº 3741/2015, interpuesto por La Comunidad Autónoma de Cataluña contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015 por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña y recaída en el recurso seguido ante ella con el nº 302/2012, que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Comarcal del Vallés oriental contra la Resolución de 5 de octubre de 2012, del Secretario General de Territorio y del departamento de Territorio y Sostenibilidad del Gobierno de Cataluña, por la que fue desestimado el recurso de alzada que había deducido contra la Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transporte y Movilidad y en la que se dispuso la renovación de la autorización concedida a la empresa SAGALÉS, SA, para el establecimiento de un servicio discrecional, con reiteración de itinerario y cobro individual, entre Cànoves i Cardedeu, complementario del servicio público de transporte de escolares entre las poblaciones anteriormente citadas.

    La sentencia impugnada considera que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha vulnerado la competencia delegada en favor del Consejo Comarcal del Vallés Oriental, concurriendo el vicio de nulidad del artículo 62.1,b) de la Ley 30/1992 . Con ello acepta los alegatos empleados por la parte recurrente afirmando ser el ente competente para la regulación y gestión del servicio público de transporte escolar en la comarca del Vallès Oriental en virtud de la delegación que le fue conferida mediante el Convenio suscrito con la Administración autonómica el día 26 de julio de 1996, fundado en el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5 de julio de 1996, y en el Decreto 219/1989, de 1 de agosto, que regulaba, con carácter general, la delegación de competencias autonómicas en materia de enseñanza en favor de los entes locales comarcales.

    El TS desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJ Cataluña y confirma la nulidad de la resolución autonómica impugnada

    – Ver sentencia: STS 1058-2018.Concesión transporte escolar