“Informe de fiscalización de la contratación celebrada por ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016”.

    La fiscalización se ha extendido a los contratos formalizados por la Mutua durante el año 2016, analizando todas sus fases: preparación, adjudicación y formalización, ejecución, modificación, prórroga y extinción.

    Concretamente, tal y como recogen sus objetivos, en la fiscalización se ha realizado el análisis de: las actuaciones preparatorias de los contratos; si el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los de prescripciones técnicas particulares se ajusta a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria aplicable; los procedimientos de adjudicación utilizados y su justificación en cada contrato, en especial en los supuestos de adjudicaciones realizadas mediante procedimientos restrictivos de la publicidad y de la concurrencia; la comprobación por el órgano de contratación de los requisitos de capacidad y solvencia exigibles para contratar; la justificación de la valoración de las ofertas presentadas y de las propuestas de adjudicación realizadas; las modificaciones contractuales, prórrogas y, en su caso, las suspensiones temporales de la ejecución de los contratos, así como su justificación; y la ejecución y el cumplimiento de los contratos.

    Asimismo, en el curso de la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los aspectos relacionados con dichos objetivos.

    A partir de los resultados de la fiscalización se han obtenido, entre otras, las siguientes conclusiones:

    En relación con la obligación legal de remitir documentación al Tribunal de Cuentas:

    La Mutua remitió al Tribunal la relación de contratos que celebró durante 2016, cumpliendo así con lo dispuesto en la Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en noviembre de 2013, si bien se han detectado diversas deficiencias en su integridad y exactitud, que denotan la falta de controles suficientes que aseguren el adecuado tratamiento de la información que contiene dicha relación.

    En cuanto a la obligación de remisión de los extractos de los expedientes de contratación, ASEPEYO no remitió de oficio cinco expedientes de contratación que figuraban en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2016, si bien dos de ellos fueron enviados con posterioridad, tras la petición expresa del Tribunal, e incluidos en la muestra de contratos fiscalizados.

    En relación con las incidencias observadas en la fiscalización y que son comunes a los distintos contratos celebrados:

    –       Actuaciones preparatorias:

    • En los expedientes fiscalizados no consta una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado -previo a la contratación- que justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado.
    • En tres contratos para la cobertura de distintos servicios de asistencia sanitaria, la calificación como contratos de gestión de servicios públicos es incorrecta, al tratarse de prestaciones que se identifican con la naturaleza propia de los contratos de servicios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), no concurriendo el requisito esencial de que el contratista asuma el “riesgo operacional” de carácter económico derivado del contrato.
    • En diez contratos adjudicados mediante procedimientos restrictivos de la publicidad y la concurrencia, no se considera suficientemente justificada la elección del procedimiento de adjudicación, al no estar basada en circunstancias excepcionales o necesidades técnicas, artísticas o de exclusividad, tal y como prevén las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP.

    –       Pliegos de condiciones particulares y pliegos de prescripciones técnicas

    • En catorce expedientes de contratación el pliego de condiciones particulares no concreta con carácter previo los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional exigidos a las empresas licitadoras limitándose, en muchos de los casos, a transcribir el contenido de los preceptos del TRLCSP que los regulan, introduciendo un excesivo margen de discrecionalidad que no resulta acorde con los principios de transparencia y objetividad.
    • En los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación se han detectado diversas deficiencias en la determinación de dichos criterios en los pliegos, entre las que cabe señalar las siguientes:

    –       La falta de vinculación directa con el objeto de los contratos, exigida en las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP, así como la insuficiente concreción previa de los criterios de adjudicación, cuya puntuación dependía de un juicio de valor, y de las mejoras, sin determinar los aspectos que serían más o menos valorados y cómo se distribuirían los puntos en función de ello.

    –       La valoración indebida como criterio de adjudicación de aspectos como, por ejemplo, los planes de formación del personal o la estructura y los recursos materiales y personales de la empresa, factores que hubieran tenido mejor encaje legal como requisitos de solvencia exigibles en la fase previa de aptitud para contratar, al estar relacionados con la cualificación profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato o con las características propias de las empresas licitadoras.

    –       La utilización como criterios de adjudicación puntuables mediante juicios de valor de determinados requisitos cuyo cumplimiento por parte de las empresas licitadoras resultaba obligatorio para la correcta ejecución del objeto del contrato, no siendo criterios cuya valoración permitiese determinar la oferta económicamente más ventajosa.

    –       La utilización de una fórmula de valoración de aproximación a la media en relación con el criterio de adjudicación referido a la reducción ofertada en el plazo de ejecución del contrato.

    • En seis expedientes no se elaboró el pliego de cláusulas particulares, según indica ASEPEYO, por “…tratarse de una adjudicación directa por exclusividad...”, lo que no resulta acorde con las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP.

    –       Adjudicación y formalización

    En todos los contratos fiscalizados (no sujetos a regulación armonizada), adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, se procedió a la apertura en sesión privada y única, tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que contenía la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor, lo que no garantizó la transparencia y objetividad del procedimiento.

    Por otra parte, en el caso de 16 expedientes de contratación, la justificación de las puntuaciones asignadas a las proposiciones de las empresas licitadoras que figuran en el “informe técnico de valoración” está basada en referencias excesivamente genéricas, sin concretar los aspectos sustantivos que dieron lugar a la asignación de una mayor o menor puntuación en cada caso, lo que resulta contrario a los principios de objetividad y transparencia exigibles en la contratación pública.

    En relación con las incidencias observadas en los contratos de obras:

     En el ejercicio 2016, ASEPEYO formalizó cinco contratos de obras (con la misma empresa) por un importe conjunto de 410.862,41 euros, IVA excluido, cuyo objeto consistió en la realización de distintas obras de reforma y adaptación en el mismo inmueble. En relación con lo anterior debe señalarse que, si bien los objetos contractuales son distintos, considerando razones de economía y de eficiencia (podrían haberse obtenido economías de escala, reducción de cargas administrativas y una posible reducción de los plazos) y con una adecuada planificación de las necesidades, podría haberse tramitado un único procedimiento de contratación. Las circunstancias concurrentes en los expedientes citados fueron las siguientes:

    • Las memorias justificativas de la necesidad de contratar se elaboraron en fechas muy próximas y, en algunos casos, casi coincidentes, por lo que ASEPEYO conocía previamente la necesidad de llevar a cabo la reforma y adaptación del edificio, resultando también muy próxima en el tiempo la ejecución de los trabajos.
    • En uno de los expedientes las obras comenzaron a ejecutarse casi dos meses antes de la adjudicación del contrato y cinco meses antes de la autorización del inicio de las mismas, según consta en las certificaciones de obra remitidas correspondientes al mes de diciembre de 2015. Asimismo, este contrato se adjudicó mediante un procedimiento negociado o de invitación sin publicidad previa basándose en circunstancias que no justifican la utilización de dicho procedimiento de acuerdo con lo que prevén las Instrucciones Internas de Contratación.
    • Los cuatro expedientes restantes se adjudicaron mediante procedimiento abierto con distintos criterios de adjudicación, detectándose deficiencias relacionadas con las mejoras, las cuales adolecen de falta de concreción en su contenido y en el método de asignación de la puntuación; procediéndose, en todos los casos, a la apertura en sesión privada y única, tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que contenía la proposición técnica, puntuable mediante juicios de valor, todo lo cual no garantizó suficientemente la transparencia y objetividad del procedimiento.

    En los expedientes de obras fiscalizados, el documento de formalización del contrato refleja de forma confusa el plazo de ejecución, sin recoger expresamente el plazo reducido ofertado como mejora por la empresa contratista y valorado como criterio de adjudicación.

    En doce de los trece contratos de obras fiscalizados, en los que se había valorado la reducción del plazo ofertado como criterio de adjudicación, se ha detectado la existencia de retrasos en la fecha de finalización efectiva de las obras, habiéndose valorado en todos los supuestos la reducción del plazo ofertado como criterio de adjudicación, sin que conste en los expedientes la imposición de penalidades económicas a la empresa contratista. En relación con ello, el Informe señala que la mayor parte de las causas que motivaron los incrementos en el plazo de ejecución no están suficientemente justificadas y que reflejaron, en muchas ocasiones la existencia de deficiencias en la planificación de las obras y en la preparación de los contratos y un insuficiente control en su ejecución.

     En relación con el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

    En cuanto al cumplimiento de la primera norma, el informe señala que ASEPEYO publica en su página web, a través del perfil de contratante con el correspondiente enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos relativos a su actividad contractual, salvo la información referida a los “…datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”.

    Por lo que se refiere a la normativa sobre igualdad de género, ASEPEYO no ha hecho uso de las posibilidades previstas en la Ley Orgánica para instrumentar medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación pública, si bien las mismas son potestativas.

    – Ver informe: TCuentas.Inf 1274-2018.ASEPEYO