Esta fiscalización ha tenido, entre otros, los siguientes objetivos: verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico; analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente; analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente, así como el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal efectuadas en informes aprobados en años anteriores y en las Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas relativas a la contratación realizada por los ministerios del Área Político-Administrativa y sus organismos dependientes.

    Asimismo, en el curso de la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los aspectos relacionados con dichos objetivos.

    Tras la actividad fiscalizadora el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas, las siguientes:

    En relación con la obligación de remisión, al Tribunal de Cuentas, de información contractual:

     –       En su mayoría, los órganos de contratación no cumplieron la obligación de remitir en plazo al Tribunal de Cuentas la información contractual en los términos establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en la Instrucción General relativa a la remisión de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas del sector público estatal y autonómico, aprobada por el Tribunal.

    –       Se han observado, asimismo, deficiencias en la remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones certificadas y del número de los expedientes de contratación correspondientes al ejercicio 2015.

    En este sentido, los ministerios y organismos del Área Político-Administrativa del Estado han remitido relaciones certificadas de contratos celebrados en el ejercicio 2015 que incluían un total de 3.634 contratos, por un importe de 1.199.198.473,23 euros. A su vez, han remitido 963 expedientes de contratación correspondientes al mismo ejercicio, por un montante de 1.664.922.083,05 euros. Esta segunda cifra es mayor que el sumatorio de las relaciones certificadas, debido a que, algunos órganos de contratación, no rindieron sus relaciones certificas, pero sí registraron los contratos que habían celebrado durante 2015.

    Por otra parte, la fiscalización señala que no se enviaron al Tribunal contratos de remisión obligatoria que figuraban en las respectivas relaciones certificadas.

    –       Por lo que se refiere a la documentación de los expedientes examinados, se han observado deficiencias en su remisión al Tribunal de Cuentas -conforme a la Instrucción General del Tribunal sobre la remisión telemática de información contractual-; así como, en la documentación producida en la fase de ejecución y que ha sido expresamente requerida por el Tribunal de Cuentas.

    En relación con la preparación, adjudicación y formalización de los contratos:

    –       Se ha constatado que no se aportaron informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas, lo que impide comprobar su conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y con los principios orientadores de la contratación pública.

    –       En un número significativo de expedientes, no se concretaron -o lo hicieron erróneamente- los medios de acreditación de la solvencia para las empresas licitadoras.

    –       Las memorias justificativas de algunos expedientes no acreditaron la necesidad de la operación objeto de la contratación. La necesidad de la contratación se motivó en informes emitidos en términos genéricos y sin concretar las circunstancias específicas existentes en el momento en el que se propuso la tramitación del expediente, lo que no se ajustó a las exigencias establecidas en el TRLCSP.

    –       En un número relevante de expedientes no figura una memoria o documento de carácter económico que justifique el presupuesto que se ha fijado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    En relación con el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas efectuadas en informes aprobados en años anteriores y en las Resoluciones de la Comisión Mixta, relativas a la contratación pública realizada por ministerios del Área Político-Administrativa y sus organismos dependientes, la fiscalización ha comprobado que en 2015 se ha producido un ligero avance en el grado de cumplimiento, como las referidas a justificar adecuadamente la necesidad de los contratos y su procedimiento de adjudicación. No obstante, la mayoría de ellas siguen plenamente vigentes.

    En relación con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los aspectos relacionados con los objetivos de la fiscalización, el Informe señala que, con carácter general, las entidades fiscalizadas no hicieron uso de las previsiones contenidas en dicha Ley, al no establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o bien condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

    Atendiendo a las conclusiones alcanzadas, el Informe recoge una serie de recomendaciones entre las que destacamos las siguientes:

    • Emplear una mayor diligencia a la hora de remitir toda la documentación que, conforme se prevé en la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, han de enviar al Tribunal.
    • Tener un mayor cuidado y precisión en la redacción de la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar.
    • Las memorias justificativas de la necesidad de la contratación deberían determinar, con detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación, en lugar de referencias genéricas.
    • Los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores deben explicarse y motivarse suficientemente, lo que permite comprobar que las puntuaciones han sido otorgadas correctamente conforme a los criterios de adjudicación fijados en el PCAP.
    • Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, debiendo hacer  efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.
    • Aplicación efectiva y regular de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo.

    – Ver informe: TCuentas.Inf 1272-2018.Ministerios área político-administrativa.2015