Roj: STS 1050/2018 – ECLI: ES:TS:2018:1050

    Id Cendoj: 28079130042018100117

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 22/03/2018

    Nº de Recurso: 3238/2015

    Nº de Resolución: 500/2018

    Procedimiento: Recurso de casación

    Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ

    Tipo de Resolución: Sentencia

    RESUMEN: No es admisible la adhesión a un recurso de casación interpuesto por otro. La potestad de interpretar los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y debe ser mantenida en casación, salvo en los casos en que la exégesis haya sido absurda, errónea, ilógica o se hayan conculcado preceptos legales en materia de hermenéutica. Revisión de precios en la ITV de Castilla y León. Referencia a la STS de 22 de diciembre de 2016 (Casación 1136/2015). Derecho autonómico. No ha lugar a la casación.

    El presente conflicto tiene su origen en la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la resolución de 2 de julio de 2012 de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, por la que se mantienen para el año 2012 las tarifas a percibir por las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla y León así como contra esta última resolución.

    La Sentencia de instancia estimó el recurso interpuesto reconociendo a la entidad actora el derecho a obtener indemnización respecto al año 2012 en la cantidad de 1.244.235 euros, y respecto a los ejercicios posteriores, en los términos postulados en la demanda, sobre el importe de las tarifas resultantes para dicho año 2012 se ha proceder en ejecución de sentencia a efectuar la liquidación procedente aplicando el IPC de cada uno de los ejercicios siguientes, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

    En su recurso de casación, la Junta de Castilla alega que la sentencia aparte del error de invocar una disposición que no es de aplicación ignora los argumentos esgrimidos que obran en el expediente administrativo para no proceder a la actualización. Invoca por último una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, referente a la congelación de tarifas de ITV para el año 2011, interpreta que la cuestión es similar y que la legislación a aplicar debe ser la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Entre otras cuestiones, señala el TS que “la potestad de interpretar los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y debe ser mantenida en casación, salvo en los casos en que la exégesis haya sido absurda, errónea, ilógica o se hayan conculcado preceptos legales en materia de hermenéutica. [Por todas, sentencias de 10 de febrero de 2001 ( Casación 1804/1996), de 8 de julio de 2009 ( Casación 2596/2005) de 26 de marzo de 2012 ( Casación 1242/2009 ) y las que en ella se citan]. Ninguna de las excepciones citadas concurre en la interpretación que la Sala ha hecho en este caso del contrato de servicios por lo que el motivo deviene inconsistente y debe ser desestimado”.

    Por lo que se refiere al fondo, sostiene que “en la medida en que el debate debería ceñirse a discutir si conforme al régimen autonómico aplicable a los contratos y conforme al artículo único de la Orden autonómica de 7 de enero de 1991, la actualización de las tarifas del servicio de inspección de ITV en Castilla y León es automática y el carácter de la autorización reglado y si ello ha cambiado -o no- en el régimen del artículo 2 de la nueva Orden Autonómica de 25 de septiembre de 2000. Obvio es que tal cuestión es netamente autonómica y no se puede ventilar en esta casación”.

    – Ver sentencia: STS 1050-2018.Concesión ITV. Revisión precios