Roj: STS 945/2018 – ECLI: ES:TS:2018:945

    Id Cendoj: 28079130042018100106

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 14/03/2018

    Nº de Recurso: 3241/2015

    Nº de Resolución: 413/2018

    Procedimiento: Recurso de casación

    Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO

    Tipo de Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Contratación administrativa. Concesionaría de autopista de peaje. Saldo de la cuenta de compensación. Falta de consignación presupuestaria y derecho inexistente por precisarse ex lege la cobertura presupuestaria.

    Recurso de casación núm. 3241/2015, promovido por Autopista del Henares, S.A., Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, contra la sentencia de 9 de abril de 2015, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria parcial del recurso núm. 299/2014 formulado frente a la resolución del Ministerio de Fomento, de 8 de abril de 2014, en la que se disponía que no procedía consignación de cantidad alguna en la cuenta de compensación prevista en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , y su posterior modificación por la disposición final vigésima primera de la Ley 17/2012, ni tampoco el otorgamiento de ningún préstamo participativo a la sociedad recurrente, correspondiente al ejercicio 2014, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a los mismos.

    El TS reitera su doctrina, desestimando el recurso, al considerar que:

    “El principio de la eficacia vinculante del contrato y de la invariabilidad de sus cláusulas es la norma
    general que rige para la contratación administrativa, si bien en este ámbito concurre un elemento inherente de
    aleatoriedad de los resultados económicos del contrato lo que se concreta en el principio de riesgo y ventura
    del contratista. Esta aleatoriedad significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista
    tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo pactado ni le faculta para apartarse
    del vínculo contractual o para reclamar su modificación”.

    – “La legislación establece unas excepciones tasadas a esa aleatoriedad, lo que se plasma en procurar el equilibrio económico del contrato o cuando se haya producido una ruptura de la misma por causas imputables a la administración o por razones de fuerza mayor o riesgo imprevisible o cuando lo haya previsto el propio contrato o una ley especial regule hipótesis específicas de alteración de la economía inicial del contrato y establezca medidas singulares para restablecerla”.

    “La falta de ajuste de los tráficos reales con los previstos por la concesionaria al hacer su oferta, pueda constituir un riesgo imprevisible porque integra un supuesto de riesgo y ventura contractual que la licitadora, debió examinar y examinó al participar en el concurso”.

    Ver sentencia: STS 945-2018. Autopistas de peaje