ROJ: STS 1059/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1059

    • Nº de Resolución: 511/2018
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
    • Nº Recurso: 2838/2015
    • Fecha: 23/03/2018
    • Tipo Resolución: Sentencia

     RESUMEN: Acuerdo de adjudicación adoptado por la Mesa de Contratación de la Guardia Civil, de 5 de mayo de 2014. Contrato de suministro de dos patrulleras de PRFV, de navegación sostenida, y una embarcación auxiliar de aluminio para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Para acreditar la solvencia técnica, según los pliegos, no impugnados, los licitadores debían justificar haber suministrado en los tres años anteriores una embarcación similar a la que se exige en el PPT, es decir, dedicada a un fin similar y construída con materiales similares. El destino a un fin similar supone que se tratara de una embarcación ideada para las funciones de vigilancia que lleva a cabo el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

    Recurso de casación n.º 2838/2015, interpuesto por la Administración contra la sentencia n.º 19, dictada el 24 de junio de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso n.º 375/2014 , en el que se impugnó el acuerdo de adjudicación adoptado por la Mesa de Contratación de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2014 en el expediente administrativo de contratación D/0114/A13/6 y respecto al “LOTE 1” del contrato de suministro de dos patrulleras de PRFV, de navegación sostenida, y una embarcación auxiliar de aluminio para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

    La solvencia técnica exigida en el pliego pasaba porque los licitadores acreditasen haber suministrado con anterioridad alguna embarcación “destinada a fin similar”. La mesa de contratación consideró solvente una empresa que suministró una potente embarcación de recreo, puesto que el requisito de suministrar una embarcación “destinada a fin de patrullaje” podía considerarse cumplido si por sus condiciones “podía ser destinada a fin de patrullaje”.

    El TARCR había confirmado la adjudicación considerando que otra interpretación limitaría la concurrencia a empresas que hubiesen suministrado embarcaciones para vigilancia y excluyendo a otras embarcaciones con otras finalidades pero objetivamente idóneas para tal vigilancia.

    La Audiencia nacional anuló la adjudicación y su sentencia se recurre ante el Supremo, afirmando que:

    “…la exigencia del Pliego no es que la embarcación suministrada previamente, pudiera realizar las funciones de vigilancia objeto del contrato si se empleara como patrullera, sino que haya estado destinada a un fin similar al de vigilancia. Pues de lo que se trata es de comprobar la solvencia técnica del licitador tomando como base su experiencia previa. Hay que poner de manifiesto que la citada cláusula del Pliego fue aprobada por el órgano de contratación, que podía haber establecido otros requisitos de solvencia técnica, y no ha sido impugnada, lo que significa que ha de ser aplicada en sus propios términos y la interpretación que ha realizado, y asume el TACRC, implica dejar sin efecto la misma en la práctica, con el argumento de que su aplicación, en los términos establecidos, restringiría la concurrencia”.

    El TS considera que las prerrogativas de que dispone la Administración para interpretar los pliegos y la discrecionalidad técnica que asiste al órgano de contratación, no puede contravenir la literalidad de los pliegos.

    Al respecto, señala el alto Tribunal que la SAN  “no ha desconocido las prerrogativas de que dispone la Administración para interpretar los pliegos ni, en particular, la discrecionalidad técnica que asiste al órgano de contratación. Se ha limitado, simplemente, insistimos, a aplicar los pliegos los cuales, como venimos recordando, vinculan a los licitadores pero también a la Administración. Esa aplicación viene precedida por una interpretación que, ciertamente, se ha atenido al sentido de las palabras utilizadas por ellos y es coherente con el conjunto de las cláusulas y de la documentación contractual así como con el objeto del contrato.

      Si la Administración consideraba que era suficiente para justificar la solvencia técnica de los licitadores la experiencia previa en el suministro de cualesquiera embarcaciones que reunieran las características técnicas requeridas, bien pudo decirlo pues fue ella quien elaboró los pliegos. Ahora bien, una vez que opta por incorporar la exigencia de vincular la acreditación de dicha solvencia técnica a una experiencia previa consistente en el suministro de embarcaciones destinadas a un fin similar al de las que eran objeto del contrato, limitó ella misma el ámbito de quienes podían concurrir a la licitación, circunscribiéndolo a las empresas que suministraron en esos tres años anteriores embarcaciones hechas de manera que sirvieran para los fines de vigilancia marítima de los que venimos hablando”.

    – Ver sentencia: STS 1059-2018.Cont suministro.Interpretación pliegos