Expediente 9/18 Interpretación del artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sobre el concepto de unidades funcionales
Clasificación del informe: 3. Requisitos de los contratos. 3.3. División de lotes. 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos. 14. Procedimiento de adjudicación. 18. Otras cuestiones de carácter general.
El Informe trae causa en la consulta planteada por el Ayuntamiento de Málaga, en la que -en esencia- se pregunta: 1º. Si cabe considerar las Áreas y los Distritos en que se organiza como unidades funcionales separadas a los efectos del cálculo del valor estimado de un contrato; y 2º. Si deberían tramitarse ambas contrataciones en un solo expediente por lotes, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 del citado artículo, o podrían tramitarse separadamente.
En su respuesta, la JCCA del Estado sostiene que:
1.- Para la licitación de un contrato público, en los supuestos en que estemos en presencia de una unidad funcional separada y que tal unidad esté caracterizada por gozar de una financiación específica y de competencia propia para celebrar un contrato, el valor estimado se calculará al nivel de la unidad de que se trate.
2.- Cuando se den las anteriores circunstancias el contrato tendrá autonomía y sustantividad respecto de los que puedan celebrarse en la misma entidad pública contratante.
– Ver informe: JCCA Estado. Informe 9-2018.Art 101 LCSP