La nueva regulación de los contratos menores recogida en el artículo 118 de la LCSP está dando lugar a numeros informes, documentos y estudios relativos a su aplicación, en particular, sobre la limitación que vía de enmienda- se introdujo en el apartado tercero. En esta categoría nos queremos hacer eco de las referencias más importantes en esta materia:
1. TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA:
1.1.Texto del Proyecto (2-12-2016)
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 233 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
1.2.Enmiendas presentadas en el Congreso:
ENMIENDA NÚM. 102
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
De modificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 118 que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 5.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores, cuyo uso tendrá un carácter excepcional y se aplicará solamente para necesidades puntuales y esporádicas la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Dicha aprobación deberá ser siempre previa a la ejecución del contrato.»
JUSTIFICACIÓN
Como ya viene sucediendo en muchas administraciones públicas y como han sugerido numerosos organismos internacionales, es necesario reducir el umbral por debajo del cual los contratos son considerados como menores y están exentos de seguir procesos de concurrencia competitiva. Es una cantidad importante la de contratos que se celebran entre 5.000 y 18.000 euros y que deben ser objeto de apertura a la concurrencia para favorecer a las PYMEs y transparentar más los procedimientos administrativos.
Además es importante remarcar su carácter excepcional y puntual para evitar el abuso de los mismos por parte de las administraciones, así como que la aprobación del gasto se produzca de manera previa a la ejecución del contrato, de manera que no se establezcan limbos legales en los que la administración ejecuta un gasto sin que esté autorizado previamente.
ENMIENDA NÚM. 581
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 118.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de modificación al apartado 1 del artículo 118 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
«1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano encargado competente para la proponer la contratación en el que se recoja la perentoriedad de la contratación y la imposibilidad de acudir al procedimiento simplificado. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.»
MOTIVACIÓN
Se incorpora el informe del órgano competente en el que se justifique lo perentorio de la necesidad a satisfacer y la imposibilidad de acudir al procedimiento simplificado sin que el servicio público sufra esta demora.
Hay que incorporar garantías que aseguren la limpieza de la utilización de la figura del contrato menor sin que sea únicamente una fórmula de huir de cualquier garantía de transparencia siempre que no se rebase determinado importe.
ENMIENDA NÚM. 583
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 118, nuevo apartado 3
De adición.
Se propone la inclusión de un apartado 3 (nuevo) del artículo 118 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
Artículo 118.3 (apartado nuevo).
«3. En el expediente se garantizará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y el contratista no haya suscrito más contratos menores en la misma anualidad, lo que comprobará el responsable del contrato.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica del artículo.
ENMIENDA NÚM. 585
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 118, apartado 5 (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción que añade un apartado 5 (nuevo) al artículo 118 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
«5. En los contratos menores deberá publicarse en las Plataformas de contratos en donde se publiquen las licitaciones, en el plazo de un mes desde su firma, sus aspectos esenciales, esto es, el contratista, objeto, plazo de ejecución y precio.»
MOTIVACIÓN
Con la medida propuesta se pretende garantizar la transparencia en los contratos menores para mejorar la gestión pública y la buena administración. Es, además, un mecanismo indirecto de prevención de conductas contrarias a derecho. En consonancia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 507
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 63
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de modificación al primer párrafo del apartado 4 del artículo 63 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
«4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.»
MOTIVACIÓN
Dado que la figura del contrato menor (necesaria para dotar de herramientas de respuesta rápida a necesidades perentorias) es susceptible de ser utilizada para eludir el cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad en la contratación pública, es necesario rodearla de las mayores garantías para asegurar la limpieza y la objetividad en su utilización.
Dentro de esas garantías, la esencial para permitir un control exigentes es facilitar el acceso a la información sobre su uso, los adjudicatarios, el objeto del contrato y su importe.
1.3.Informe de la Ponencia del Congreso:
Artículo 118.1, párrafo primero. La Ponencia ha aprobado por mayoría un nuevo texto en relación con este artículo en los términos del Anexo al presente Informe, como consecuencia de la aceptación de la enmienda transaccional procedente de la enmienda 102 del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Artículo 118.1, párrafo segundo. La Ponencia ha aprobado por unanimidad un nuevo texto en relación con este artículo en los términos del Anexo al presente Informe, como consecuencia de la aceptación de la enmienda transaccional procedente de la enmienda 581 del GP Socialista.
Artículo 118.3 (nuevo). La Ponencia ha aprobado por mayoría un nuevo texto en relación con este artículo en los términos del Anexo al presente Informe, como consecuencia de la aceptación de la enmienda transaccional procedente de la enmienda 583 del GP Socialista.
Artículo 118.4 (nuevo). La Ponencia ha aprobado por mayoría un nuevo texto en relación con este artículo en los términos del Anexo al presente Informe, como consecuencia de la aceptación de la enmienda transaccional procedente de las enmiendas 585 y 507 del GP Socialista.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 233 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3 (nuevo). En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 166.a).2.º
4 (nuevo). Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4
2. TEXTO APROBADO DEFINITIVAMENTE (DEROGADO):
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
“1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4″.
3. EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS MENORES:
– Disposición final 44.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio:
Añade la Disposición adicional nº 54 LCSP (Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación), con el siguiente tenor:
“Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud”.
– Disposición final 2ª del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Se modifica la Disposición Adicional 54 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.
En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros»
A diferencia de lo que sucede con los contratos menores, los contratos cuyo valor estimado no exceda de 5.000 € y cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, extán exentosde publicación en el perfil del contratante, de remisión al Tribunal de Cuentas y de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público:
– Artículo 63 LCSP:
“4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores“.
– Artículo 335.1, párrafo tercero:
Se remitirá al Tribunal de Cuentas “una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía”.
– Artículo 346.3, párrafo tercero:
Se exceptúan de la comunitación al Registro de Contratos del Sector Público “los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final”.
4. PROPUESTA DE REFORMA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2019:
La DF 34ª, apartado primero, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2019 da nueva redacción al artículo 118 LCSP, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
- Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
- En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
- Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €.
- Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»
5. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 118 INTRODUCIDA POR LA D.F 1ª DEL RD LEY 3/2020.
El Real Decreto ley 3/2020 incluye la modificación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que recogió el decaído proyecto ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 (BOC de 16 de enero de 2019), al resultar urgente y necesario por razones de seguridad jurídica solucionar los graves problemas técnicos que el actual artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, plantea al exigir, para celebrar un contrato menor, que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras que establece el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»
Al margen de la mejora de la redacción de algunos apartados, la modificación consiste principalmente en:
a) Suprimir la limitación contenida en el vigente apartado 3, en el sentido de justificar que “el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo”.
b) Añadir un nuevo apartado 5, para excepcionar la necesidad de informe justificativo “en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €“.
6. DESARROLLO NORMATIVO, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES:
OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓNDE LA CONTRATACION
Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019. Asunto: Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre. OIReScon.Instrucción 1-19. Contatos menores
Nota aclaratoria sobre la instrucción 1/2019 relativa a los contratos menores OIReSCON.Nota Aclaratoria Instrucción 1-2019-1
ARAGÓN
Gobierno de Aragón: DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía. Aragón. Dec ley 1-2018. Contratos pequeña cuantía
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía: Acuerdo Aragón-Estado.Contrato Menor
“el penúltimo inciso del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, referente a que «los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento», ha de interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de contratación pública y, en especial, de acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de manera que la publicación de un anuncio de licitación de un contrato menor no obsta para la aplicación de la prohibición de fraccionar el objeto del contrato con la finalidad fraudulenta de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.
ASTURIAS
Instrucción 2/2018. Tramitación de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo Asturias.Instrución 2-2018.ContratosMenores.ConsejeriaEmpleoIndustriayTurismo
Instrucción 11/2019, de 18 de junio, sobre la tramitación de los contratos menores en el ámbito de la Consejería de Hacienda y sector público Asturias.Instrucción1-2019. Cont menores. CHaciendaySectorPublico
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Ayuntamiento de Madrid:Instrucción 1/2018 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. Ayunt Madrid.Instrucción contratos menores
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Instrucción de Gerencia relativa a la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) para todas las unidades, excepto las que gestionan proyectos y contratos de investigación Univ Zaragoza.Instruccion_contratos_menores_12-04-2019
Instrucción del Gerente de 11 de junio de 2019, relativa a la modificación de las instrucciones de 14 de marzo de 2019 y de 12 de abril de 2019, sobre contratos menores Univ Zaragoza.Instruccióncontratosmenores.Jun 2019
7. INFORMES DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN:
7.1. Interpretación flexible (contratos con objetos distintos)
- JCCP del Estado:
Informe nº 41/2017: Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP. JCCA. Expte 41-2017.Contratos menores.Baeza
Informe nº 42/2017: Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP. JCCA.Expte 42-2017.Contratos menores.Andujar
Informe nº 5/2018: Limitación de los contratos menores: cómputo del plazo. JCCA.Expte 5-2018.Contratos menores.Diputación Almería
Informe nº 7/2018: Admisibilidad de la figura del contrato menor en ciertos tipos de contratos (contratos privados de creación e interpretación artística y contratos de patrocinio). JCCPE. Informe 7-2018. Contratos menores privados
Informe nº 40/18, de 10 de diciembre de 2018. Contratos menores. Autorización del gasto y factura. Ayuntamiento de Colmenar Viejo. JCCPE. Inf 40-18. Factura ctos menores-1
Informe nº 45/18. Fraccionamiento de contratos menores. JCCPE. Inf 45-18. Fraccionamiento contratos menores
Informe nº 46/18. Limitación de los contratos menores y publicación de los mismos. JCCP Est.Inf 46-2018.Conts menores
Informe nº 68/18. DA 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y contratos menores. JCCPE. Informe 68-2018.DA3 y cont menor
Informe nº 75/18, de 10 de diciembre de 2018. Contratos menores y disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias. JCCPE. Inf 75-18. Ctos menores y DA9ª
Informe nº 84/2018. Posibilidad de emplear la técnica del contrato menor en los contratos administrativos especiales. Clasificación del informe. JCCPE. Informe 84-2018.Conts menores especiales
Informe nº 90/18, de 10 de diciembre de 2018. Interpretación de la disposición adicional 9º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias. JCCPE. Inf 90-18. DA 9ª Ley Ctos
Informe nº 01/2019. Naturaleza de los servicios de Cafetería y Reprografía. Aplicación del contrato menor. JCCPE. Informe 01-2019.Cont menor.Servicio cafetería
Informe nº 16/2017. Procedencia del contrato menor para servicios de dirección de obra JCCPEst. Inf 2017-16.Cont menor dirección de obras
- Andalucía:
Informe 6/2018, de 12 de julio de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía CCCP Andalucía.Informe 6-2018.Cont menor
Informe 13/2018, de 8 de octubre de 2018, sobre la necesidad de publicaren el perfil de contratante los contratos menores de 5.000 euros y la noaplicación del artículo 118.3 lcsp cuando se promueva la concurrencia CCCPAndalucía. Infome 13-2018. Contrato menor
- Canarias
Recomendación 1/2018, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias JCCACanarias. RECOMENDACION 1-2018.CONTRATOS MENORES
- Cataluña
Informe 1/2018, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) JCCA Cataluña. Informe 1-2018. Contrato menor
- Comunidad Valenciana:
Informe 4/2018, de 15 de junio, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana JSCA Valenciana.Informe 4-2018.Cont menor
Informe 8/2018, de 15 de junio, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana JSCA GVal.Informe 8-2018.Contrato menor
- Galicia:
Informe 1/2018, de 25 de abril de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia sobre interpretación del apartado 3º del art. 118 de la Ley 9/2017 JCCAGalicia.Informe 1-2018.Contrato menor
7.2. Interpretación rígida (contratos de la misma tipología):
- Aragón:
Informe JCCA de Aragón nº 3/2018, de 13 de febrero: Incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores. JCCA Aragón.Informe 3-2018. Contratos menores
Informe JCCA Aragón nº 9/2018, de 11 de abril: Incidencia de las normas privadas de contabilidad aplicables por determinadas entidades públicas y diversidad de los objetos contractuales en el cómputo de los límites aplicables a los contratos menores JCCAAragón.Informe 09-2018.Contrato menor
Informe JCCA de Aragón nº 25/2018, de 15 de noviembre: Ámbito de la ampliación de cuantía de los contratos menores de agentes públicos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación JCCAAragón. Informe 25-2018.Cont menor I+D
- Madrid:
Informe JCCA Madrid nº 1/2018, de 11 de abril, sobre adjudicación de los contratos menores en la nueva ley de contratos del sector público. JCCAMadrid.Inf 1-2018.Cont menor
- País Vasco:
Recomendación de la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco nº 1/2018, de 11 de abril, contratos menores a la luz de la nueva ley de contratos del sector público JACPPaísVasco.Recomendación 1-2018.Contratos_menores
7.3. Otras cuestiones de los contratos menores:
Recomendación JCCP del Estado de 21 de octubre de 2019 en relación con la forma de publicación de los contratos menores JCCPEst.RECOMENDACION 21-10-2019.PUBLICIDAD MENORES
Informe JCCP del Estado nº 8/2020. Forma de calcular el valor estimado del contrato JCCPEst. Inf 8-2020.Contratos menoresInforme JCCP del Estado nº 68/2018. DA 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y contratos menores JCCP Est. Inf 68-2018.DA 3ª y contratos menores
Informe JCCP del Estado nº 73/18. Fraccionamiento de contratos menores. Contratos puente. JCCPEst. Inf 73-2018.Fraccionamientoypuente
Informe JCCP del Estado nº 84/18. Posibilidad de emplear la técnica del contrato menor en los contratos administrativos especiales. JCCPEst. Inf 84-2018-menores-especiales
Informe JCCP del Estado nº 86/18, de 10 de diciembre de 2018. Contratos puente y fraccionamiento de contratos menores. IMSERSO.JCCPE. Inf 86-18. Ctos puente y menores_IMSERSO
Informe JCCP del Estado nº 87/18. Régimen jurídico del contrato de cafetería y restauración. Naturaleza: contrato de servicios o concesión de servicios. Inaplicación del régimen jurídico del contrato menor a las concesiones de servicio JCCP Estado. Inf 87-18-Baeza-menores-especiales
Informe JCCP del Estado nº 92/18. Aplicación de la técnica de los contratos menores a los contratos de redacción de proyecto JCCA Est. Inf 92-2018-menores-dirección-de-obra
Informe JCCP del Estado nº 111/18. Contratos menores. Límites subjetivo y temporal. Similitud y equivalencia del objeto del contrato. JCCPEst. Inf 2018-111fraccionamiento
Informe nº 13/2018, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana sobre contrato menores de dirección de obras: duración del contrato JSCPValencia.Inf13-2018.Cont menor.Dirección obras
Informe JCCP del Estado nº 4/2019. Aplicación de los contratos menores a los contratos de servicios jurídicos JCCPEstado. Inf 4-2019-Contrato menor servicios-jurídicos
8. ESTUDIOS:
AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA. Informe 56/2021: “Contratación menor: riesgos para la competencia y propuestas de mejora” Aut Cat Competencia.Inf_56_2021_contractacio_menor_espTRIBUNAL DE CUENTAS. Informe nº 1361/2019. Contratos menores de los Ayuntamientos de mayor población TCuentas.Inf 1361-2019.Conts menores
BLAZQUEZ LIDOY, A., “Los poderes adjudicadores no Administración Pública ante la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017): Contratos menores y libertad de elección en los procedimientos de adjudicación”. Blázquez Lidoy.PAnAP.CEFLegal 208
CARRODEGUAS MÉNDEZ, R., “Análisis de la nueva regulación del contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”. Carrodeguas Mendez.Contrato Menor
GARCÍA ÁLVAREZ, G., ¿Jaque a la contratación directa?: el controvertido régimen de los contratos menores. Gerardo-Garcia-Alvarez_-Contrato-menor
MARTÍNEZ FERNÁNDEZ,J.M., “Los riesgos de los contratos menores para una contratación socialmente eficiente”. http://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiMLUxMDE7Wy1KLizPw8WyMDQwtDQyMDkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWmaxY0FBUX5ZagpEnZGhpaGhsSEAHnraHE0AAAA=WKE
MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, J.M., La Instrucción 1/2019 de la OIReScon: una visión positiva y práctica para completar el «cerco» a los contratos menores Martínez Fernández. La instrucción 1-2019
PINTOS SANTIAGO, J. (Dir.), Todo sobre el contrato menor. Aproximación a los procedimientos alternativos, El Consultor, 2019.
9. MATERIAL AUDIOVISUAL.
INAP. Jornada sobre contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público. Fiscalización de contratos menores. https://vimeo.com/277258243