TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia 446/2017, de 18 de mayo de 2017
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1414/2016
Ponente Excmo. Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2015, aclarada por auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora reside en determinar si es ajustada a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo aplicada por la demandada y pactada exclusivamente con los representantes legales de sus propios trabajadores, tras haberse subrogado en la relación laboral del actor con su anterior empresa, pero sin incluir en el periodo de consultas a ningún representante procedente de las mercantiles sobre cuyo personal opera la sucesión empresarial. La citada subrogación afectaba a empresas contratadas para prestar servicios de escoltas de autoridades del Gobierno Vasco y del M.º del Interior.
El TS confirma la sentencia que anuló la modificación sustancial de las condiciones de trabajo aplicada por la mercantil actora. La ilegalidad de la modificación deriva, entre otros motivos, en que el acuerdo adoptado fue fruto de un proceso negociador iniciado antes de que se produjera la subrogación de la demandada en la plantilla de la saliente; además, se trataba de un acuerdo cerrado en un cortísimo lapso de tiempo inmediato posterior a la subrogación, e incluía un efecto retroactivo que hacía que a la plantilla objeto de la subrogación se le aplicasen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante, contraviniendo las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio. La Sala de los Social señala que el periodo de consultas debería haberse iniciado una vez integrada la plantilla subrogada, con la posibilidad de que estuviera representada, aun cuando fuere posible que dicha integración acabara arrojando el mismo resultado de representatividad social, lo que solo sería constatable una vez tal subrogación se hubiera hecho efectiva.
– Ver sentencia: STS -Social- 446-2017. Subrogación trabajadores.Nulidad modificación condiciones trabajo