Instrucción 1/2018 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Respecto de la limitación establecida en el artículo 118.3 LCSP dispone lo siguiente:
– “Ámbito cuantitativo:
La regla operará cuando se superen las cuantías indicadas en el artículo 118.1 LCSP. Por tanto:
- En los contratos de obras, cuando el valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros.
- En los contratos de suministro o de servicios, cuando el valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.
– Ámbito objetivo:
La regla debe operar respecto de anteriores contratos menores de la misma tipología que aquel que pretenda adjudicarse de manera sucesiva, es decir, respectivamente entre los contratos de obras, o de servicios o de suministros anteriormente adjudicados respecto al concreto contrato de obras, o de servicios o de suministros que pretenda adjudicarse.
– Ámbito subjetivo:
La regla resulta de aplicación respecto de cada uno de los órganos de contratación, toda vez que el cumplimiento de la regla debe ser objeto de comprobación por cada uno de ellos.
– Ámbito temporal:
La referencia temporal para la aplicación de la regla será la anualidad presupuestaria, con cargo al cual se imputen los créditos que financian la ejecución de los contratos menores.
A efectos del cómputo del límite cuantitativo anual de los contratos menores, deberán computarse todos aquellos que respondan a la tipología de contrato menor, con independencia del sistema de pago que se prevea en el mismo”.
– Ver instrucción: Ayunt Madrid.Instrucción contratos menores