DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

    Este Decreto-ley permite la adjudicación sucesiva de contratos menores al mismo contratista cuando la licitación del contrato menor sea objeto de publicidad en el perfil de contratante (excepcionaodo así la prohibición a que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017). Con esa publicidad de la licitación que caracterizará la tramitación de estos procedimientos de contrato menor quedan asegurados los principios de concurrencia, competencia, igualdad de trato a los licitadores y eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

    Se reconcoe que “la aplicación de la tramitación ordinaria del contrato menor, no competitivo y por ello con la prohibición señalada en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, supondría que en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeña cuantía, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan gran parte de las entidades locales aragonesas. Además, resultaría contradictorio con el propósito de la normativa básica, y de las normas europeas que incorporan, de favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas que, precisamente en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, allí donde son más valiosas y necesarias, quedarían incursas rápidamente en la prohibición temporal de acceder a contratos menores”.

    No es solución para corregir esta situación la nueva regulación del procedimiento abierto simplificado, en ninguna de sus modalidades, dado que “en la alternativa más favorable el procedimiento se extenderá más allá de un mes. No permite dar respuesta, por ello, ni a las necesidades ordinarias de contratación de pequeña cuantía habituales en gran parte del territorio aragonés ni a las necesidades perentorias que han de atender las administraciones y que no pueden satisfacerse por esta vía ni declarando urgente otro procedimiento o aplicando, indebidamente, la tramitación de emergencia”.

    – Ver decreto-ley: Aragón. Dec ley 1-2018. Contratos pequeña cuantía