El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la actividad crediticia del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ejercicio 2016”.

    La fiscalización se ha realizado sobre la actividad crediticia del ICO relativa a las denominadas operaciones de financiación directa, así como sobre las líneas de mediación contabilizadas en el activo de su balance que el Instituto lleva a cabo en cumplimiento de sus fines de apoyo financiero a determinados sectores y actividades de las empresas españolas, tanto a nivel nacional como internacional. Las operaciones que realiza por mandato del Gobierno, como Agencia Financiera del Estado, con financiación y contabilidad independientes, no han sido objeto de análisis en el informe.

    • La actividad de financiación directa consiste en: operaciones de crédito y avales a la empresa española, en el ámbito nacional e internacional, con recursos captados en el mercado. El saldo vivo de los préstamos directos, en el ejercicio 2016, alcanzó la cifra de 13.398 millones de euros.
    • Por otra parte, durante ese mismo ejercicio, las líneas de mediación constituían, por volumen de operaciones, el principal instrumento de la actividad crediticia del ICO, con un saldo vivo, a finales de 2016, de 17.736 millones de euros, caracterizándose por la canalización de las operaciones de crédito a través de entidades financieras privadas, que disponían de los fondos del ICO para conceder préstamos a los beneficiarios finales, asumiendo aquellas, en general, el riesgo de insolvencia de los prestatarios.

    En cuanto a sus objetivos principales, esta fiscalización ha abordado: el análisis del cumplimiento de la normativa legal aplicable a la actividad crediticia del ICO y la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y de control interno aplicados por el ICO en el desarrollo de su actividad crediticia. La fiscalización ha analizado, asimismo, el grado de cumplimento de las recomendaciones del anterior Informe del Tribunal sobre la fiscalización de la actividad crediticia del ICO, relativo al ejercicio 2008, que fue aprobado el 20 de diciembre de 2012. Hay que señalar, en este sentido, que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó una Resolución sobre el mismo, con fecha de 26 de septiembre de 2017 -mientras se estaban realizando los trabajos de campo de la presente fiscalización-, que recoge, fundamentalmente, las conclusiones y recomendaciones del citado Informe del Tribunal.

    Por lo que se refiere al análisis de la línea ICO Directo correspondiente al programa de financiación para la concesión de operaciones tanto de inversión como  de liquidez preferentemente para PYMES y autónomos, en condiciones de mercado, durante 2010 y 2011 (apartado IV.3.5), el informe constata que se procedió a la contratación de dos entidades financieras, sin que se haya dado explicación alguna, ni conste documentación al respecto, sobre quién tomó la decisión y qué motivación existía para que se procediese a interpretar que la comercialización “a través de una red Financiera de ámbito nacional, seleccionada por concurso público” se realizase contratando con dos entidades. Las referencias documentadas sobre la decisión se reducen a:

    – El acta de la comisión de contratación del ICO celebrada el 19 de abril de 2010. En el punto 2 se procede a la apertura de procedimiento de contratación del servicio de formalización, gestión y seguimiento de operaciones de financiación ICO Directo.
    – En dicha reunión se dice por la representante de la asesoría jurídica que “por parte de la dirección del ICO, se consideró necesario que fueran dos las entidades de crédito que presentaran los servicios objeto de este pliego”. No se especifica qué órgano y qué motivación ha tenido lugar para
    entender así la necesidad.
    – En el mismo punto continua exponiendo que “Sin embargo, la ley de contratos del sector público no contempla esta posibilidad, ya que parte de cada expediente de contratación solo puede dar lugar a una adjudicación. Elevada consulta a la Abogacía del Estado sobre esta cuestión, desde
    ese centro directivo se propuso a la Asesoría Jurídica del ICO, la tramitación simultánea de dos procedimientos de contratación idénticos con el fin de lograr la existencia de dos adjudicatarios”.
    – Solicitado el informe de la Abogacía del Estado, se ha señalado que no existe tal informe y que lo que debió realizarse fue una consulta verbal.
    – Se analizaron los pliegos de condiciones y se aprobó por la Comisión la apertura de dos procedimientos de contratación.
    – En el Acta de la reunión del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial celebrada el 20 de abril de 2010, el presidente de la entidad expone el “procedimiento de contratación de entidades financieras”. En este apartado informa que “se tramitarán dos procedimientos idénticos a fin de
    contar con dos entidades financieras adjudicatarias que presten los servicios al ICO “.
    – En el Acta de la reunión del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial celebrada el 18 de mayo de 2010, se aprueba “la puesta en marcha antes del 15 de junio de 2010 de un programa de financiación cuya finalidad será la concesión de operaciones tanto de inversión como de liquidez
    preferentemente para PYMES y autónomos, en condiciones de mercado durante 2010 y 2011”.

    Asimismo, se constata que aproximadamente dos tercios (5.072) de las operaciones vivas (8.012) a final del ejercicio fiscalizado estaban en una situación de mora (1.301) o en suspenso (3.771). Esto lleva al Tribunal de Cuentas a reconocer que “es cierto que en el momento de concesión de los créditos nos encontrábamos en unos años de crisis financiera pero, aun cuando no estamos hablando de colectivos estrictamente semejantes,
    la comparación con ratios de morosidad del sistema financiero es desfavorable, lo que evidencia una mayor laxitud en la política de riesgos asumida y la falta de especialidad en la banca minorista por parte del ICO que hacían imposible el axioma de “conoce a tu cliente”.

    Tras la fiscalización, el Informe llega a una serie de conclusiones, entre ellas caben destacar:

    –       Durante los últimos ejercicios, el ICO no ha contado con un Plan Estratégico y un Plan Comercial adaptados a la coyuntura económica actual, así tampoco ha procedido a su revisión periódica para dar cumplimiento a la Circular 3/2008 del Banco de España, que establece que las entidades del crédito deben aprobar y revisar periódicamente las estrategias y sus políticas de riesgos. El último Plan Estratégico fue el de 2008 y hasta 2018 no ha contado con uno nuevo, ya para el periodo 2018-2021.

    –       Desde 2010, el ICO ha venido estableciendo en un único contrato, denominado Contrato Marco, una serie de condiciones de aplicación a la mayoría de las líneas de mediación que ha venido instrumentando desde entonces, desarrolladas en cada uno de los contratos de condiciones particulares para cada línea.

    Para la actividad de financiación directa, en el ejercicio 2016, las políticas de actuación se encontraban en el documento de Políticas de la Subdirección de Banca de Inversión, aprobado por el Comité de Operaciones a finales de 2007, sin que haya sido actualizado hasta la aprobación por el Consejo General del ICO, el 21 de diciembre de 2016, del documento de Políticas de Financiación Directa.

    –       Los procedimientos internos aplicables a la actividad crediticia se han encontrado sin actualizar o solo parcialmente, al menos, durante los últimos diez años, desde la sistematización de los mismos que se llevó a cabo en el marco del plan Avanza, aprobado en Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2005.

    –       El Instituto cuenta con numerosos sistemas de información no integrados, o solo parcialmente, muchos de los cuales se encuentran en un proceso de sustitución desde hace varios años y aún no finalizados, lo que constituye la principal debilidad de los mismos, no solo desde el punto de vista de la calidad de la gestión de los distintos préstamos, sino como medio significativo de control en relación con los procedimientos internos y la calidad de la información.

    Respecto al plan de sistemas en vigor, de los que afectan directamente a la actividad crediticia, se encuentran en funcionamiento diversas aplicaciones informáticas que intervienen en las distintas fases de la tramitación de las operaciones de crédito gestionadas, y a su vez por áreas distintas de la organización. El Instituto utiliza otras herramientas informáticas, como hojas de cálculo y bases de datos, que no garantizan la unidad del tratamiento de la información.

    El proyecto más importante para la integración de la información de la actividad crediticia es el de Gestión de Préstamos, que en 2016 únicamente se encontraba operativo para las líneas de mediación, pero no así para la financiación directa, estando en desarrollo desde hace, al menos, cinco años.

    –       Se han encontrado deficiencias en el tratamiento de la documentación de las operaciones. En muchos casos se encontraba duplicada en tantos expedientes como áreas de la organización que participan en la tramitación, de forma que no existe un expediente único, ni físico ni electrónico, que centralice la información.

    –       Respecto a la medición, gestión y control del riesgo en el ICO estaba regulado mediante la Circular interna 2/2015, que actualizaba la composición y funciones de las distintas comisiones operativas, así como por el Manual de Políticas de Riesgos.

    –       Los criterios básicos de los riesgos de contrapartida para las líneas de mediación son aprobados periódicamente por el Consejo General del ICO, habiéndose aprobado el límite para operaciones de mediación de cada una de las entidades admitidas en este tipo de créditos por el Consejo General con fecha de 27 de noviembre de 2015. Para el riesgo de crédito con empresas, el ICO tiene estructuradas distintas etapas de evaluación y control, cuya competencia recae en áreas separadas, dentro del organigrama de la Entidad, lo que se puede considerar como una fortaleza del control.

    En cuanto al seguimiento de las seis recomendaciones del anterior Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a la actividad crediticia del ICO en 2008, la fiscalización observa que las dos primeras no son aplicables actualmente y, de las cuatro restantes, hay dos que están cumplidas en su totalidad y otras dos parcialmente cumplidas.

    En función de los resultados de la fiscalización, el Informe incluye una serie recomendaciones al Instituto, entre ellas:

    • Se reiteran las recomendaciones realizadas en el anterior informe de fiscalización del ejercicio 2008 y en la Resolución de la Comisión Mixta, en relación con la conveniencia de que el ICO disponga de procedimientos internos actualizados sobre las distintas áreas de la actividad crediticia, para lo que convendría el establecimiento de los plazos máximos en que estos deben ser revisados; así como la mejora del control interno de las operaciones crediticias mediante la integración de los sistemas de información del Instituto, que se encuentran en proceso de sustitución durante un plazo excesivamente largo de tiempo.
    • Se recomienda encuadrar, en un área orgánica en el ámbito de la dirección del ICO, la función de gestión de los riesgos operativos, para una mayor eficacia de esta herramienta de control y gestión interna.
    • Se recomienda al Instituto disponer de una oficina de seguridad que establezca las políticas de seguridad y directrices comunes a todos los sistemas de información capaces de realizar y prevenir ataques a los mismos. Debería, asimismo, documentar los procedimientos y mecanismos de control interno asociados al sistema de gestión de seguridad de la información.
    • Se recomienda al ICO no asumir, de forma exclusiva, los riesgos de operaciones minoristas que, por falta de red propia, se llevan a cabo en colaboración con entidades financieras con amplio acceso al público.

    – Ver informe: TCuentas.Informe 1268.ICO