SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018
«Incumplimiento de Estado — Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Imprenta del Estado — Producción de documentos de identidad y otros documentos oficiales — Adjudicación de contratos a una sociedad de Derecho privado sin la previa tramitación de un procedimiento de adjudicación — Medidas especiales de seguridad — Protección de los intereses esenciales de los Estados miembros»
Comisión/Austria, Asunto C-187/16 (ECLI:EU:C:2018:194)
Recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 4 de abril de 2016, en el procedimiento entre Comisión Europea contra República de Austria.
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y de los artículos 4 y 8 de la Directiva 92/50/CEE y de los artículos 14 y 20 de la Directiva 2004/18/CE, por un lado, al haber adjudicado directamente a la sociedad Österreichische Staatsdruckerei GmbH (Imprenta del Estado Austriaco; en lo sucesivo, «ÖS») contratos de servicios para la producción de documentos, tales como pasaportes dotados de chip, pasaportes provisionales, permisos de residencia, documentos de identidad, permisos de pirotecnia, permisos de conducción en formato de tarjeta de crédito y permisos de circulación en formato de tarjeta de crédito y, por otro lado, al haber mantenido en vigor disposiciones nacionales que obligan a los entidades adjudicadoras a adjudicar estos contratos de servicios directamente a dicha sociedad.
El TJ sostiene que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas de contratos al haber adjudicado directamente dichos contratos, sin un previo procedimiento de licitación a escala de la Unión Europea.
En primer lugar, el Tribunal considera que los contratos controvertidos tienen por objeto servicios contemplados en los anexos I A de la Directiva 92/50 y II A de la Directiva 2004/18.
Asimismo, precisa que, “aun siendo cierto que los documentos oficiales controvertidos están estrechamente relacionados con el orden público y el funcionamiento institucional del Estado, los cuales presuponen que el suministro esté asegurado, dicho Estado miembro no ha demostrado que el objetivo alegado no pueda alcanzarse a través de un procedimiento de licitación pública ni que esa garantía se vea comprometida si la impresión de dichos documentos se confía a otras empresas, entre ellas, en su caso, empresas establecidas en otros Estados miembros”.
De igual forma, considera que “la confidencialidad de los datos tratados puede garantizarse mediante una obligación de secreto, sin que sea necesario eludir los procedimientos de adjudicación de contratos públicos” (…) “las autoridades austriacas, en el pliego de condiciones de las licitaciones para la adjudicación de los contratos controvertidos, están facultadas para introducir cláusulas que obliguen al adjudicatario a guardar una confidencialidad general y que permitan excluir del procedimiento de adjudicación a la empresa candidata que no se encuentre capacitada, especialmente por razones relacionadas con la legislación de su Estado miembro, para ofrecer suficientes garantías en relación con dicha obligación ante las autoridades de Estado austriaco”.
En este sentido, la República de Austria no ha demostrado que el objetivo de impedir la divulgación de datos sensibles relativos a la producción de los documentos oficiales controvertidos no hubiera podido alcanzarse a través de una licitación pública como la que establecen, respectivamente, el artículo 8 de la Directiva 92/50, en relación con los artículos 11 a 37 de la misma Directiva, y el artículo 20 de la Directiva 2004/18, en relación con los artículos 23 a 55 de esta Directiva.
– Ver sentencia: STJ 20-03-2018. Cont servicios.Adjudicación directa a Soc privada.Austria