Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del concierto social, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos. Se configura como un contrato administrativo especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Podrán ser objeto de concierto:
a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo acceso al servicio venga autorizado por el órgano competente mediante la aplicación de los criterios de acceso previstos.
b) La gestión integral de las prestaciones, programas, servicios o centros, a excepción de las de gestión pública directa contempladas en el artículo 44 de la citada Ley.
– Ver Decreto: Andalucía. Dec 41-2018.Concierto social