CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 28 de febrero de 2018

    Asunto C14/17

    VAR, Srl

    contra

    Iveco Orecchia SpA,

    con intervención de:

    Azienda de Trasporti Milanesi SpA – (ATM)

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia)]

    «Cuestión prejudicial — Contrato de transporte — Suministro de repuestos para autobús, trolebús y tranvía — Especificaciones técnicas — Productos equivalentes a los de una marca determinada — Prueba de la equivalencia — Ley nacional que permite probar la equivalencia después de la adjudicación del contrato»

    1. Las entidades adjudicadoras han de definir, en los pliegos de condiciones que publican, las características de las obras, de los servicios o de los suministros que se proponen adquirir en el marco de la contratación pública. Entre esas características pueden hallarse las correspondientes a las «especificaciones técnicas» de los respectivos productos o servicios.
    2. La descripción sesgada de esas especificaciones técnicas puede implicar, cuando menos, una importante «barrera de entrada» a ciertos licitadores y, en casos extremos, predeterminar (incluso fraudulentamente) la elección final del adjudicatario, si se consignan características de productos o servicios que solo él está en condiciones de ofrecer.
    3. La preocupación por evitar estas prácticas irregulares y el designio de «permitir la apertura de los contratos públicos a la competencia» han llevado al legislador de la Unión a instaurar unas previsiones normativas en esta materia. Entre ellas se cuenta el artículo 34, apartado 8, de la Directiva 2004/17/CE, aplicable a este litigio, según el que, de manera excepcional, es posible «hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados», siempre que vaya acompañada de la mención «o equivalente».
    4. En el pleito que el órgano jurisdiccional italiano ha de dirimir, el pliego de condiciones hacía uso de esa previsión excepcional, indicando que el contrato tenía por objeto el «suministro de piezas de recambio originales y/o de primer montaje y/o equivalentes para autobuses, trolebuses y tranvías fabricados por Iveco».
    5. La controversia no gira sobre la validez de esta especificación técnica en sí misma (pues respetaba la posibilidad de suministrar piezas equivalentes), sino sobre el momento en el que el licitador ha de facilitar el certificado de la equivalencia de los recambios.
    6. Según el pliego de condiciones, la prueba se podía presentar al poder adjudicador, una vez adjudicado el contrato, «con ocasión de la primera entrega de un recambio equivalente». El tribunal de reenvío duda, sin embargo, de que esa cláusula sea conforme al artículo 34 de la Directiva 2004/17. Así ocurriría si, con arreglo a este precepto, la prueba de la equivalencia hubiera de acompañar obligatoriamente a la oferta o, en todo caso, aportarse antes de la adjudicación del contrato.

    – Hechos:

    La Azienda Trasporti Milanese (en lo sucesivo, «ATM») inició un procedimiento abierto para la adjudicación del «suministro de piezas de recambio originales y/o de primer montaje y/o equivalentes para autobuses, trolebuses y tranvías fabricados por Iveco. El importe del contrato ascendía a 3 350 000,00 euros más IVA, correspondientes al suministro de 2 195 piezas de recambio de la marca IVECO/FIAT, o equivalentes. El criterio de adjudicación era el precio más bajo, con posibilidad de nueva puja tras las primeras ofertas y entre los postores situados en primer lugar. El pliego de condiciones precisaba que, «con ocasión de la primera entrega de un recambio equivalente, el suministrador debe aportar la certificación de equivalencia al original, condición necesaria para la aceptación del producto».

    Concurrieron a la licitación únicamente VAR, s.r.l., con recambios equivalentes, e Iveco Orecchia, s.p.a., con recambios originales. El contrato fue adjudicado a VAR. Iveco Orecchia recurrió esta decisión ante el Tribunal Amministrativo Regionale della Lombardia — Milano (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Lombardía — Milán, Italia) que, por sentencia n.º 679, de 11 de abril de 2016, estimó el recurso.

    – Conclusión:

    En el Asunto planteado el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia responder al Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) de la siguiente manera:

    «El artículo 34, apartados 3, 4 y 8, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un licitador a aportar, forzosamente, junto con su oferta, los certificados de equivalencia de las piezas de recambio de vehículos a motor con las originales, cuando:

    –         en el pliego de condiciones las especificaciones técnicas se han concretado, excepcionalmente, mediante la referencia a una marca determinada “o equivalente”; y

    –        en ese mismo pliego de condiciones se ha dispuesto que la presentación de aquellos certificados puede hacerse con ocasión de la primera entrega de un recambio equivalente».

    – Ver Conclusiones: Conclusiones AG 28-02-2018.Sectores especiales.Prueba equivalencia