SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 28 de febrero de 2018
«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/CE — Artículo 51 — Regularización de las ofertas — Directiva 2004/17/CE — Aclaración de las ofertas — Normativa nacional que subordina la regularización por parte de los licitadores de la documentación que deben presentar al pago de una sanción pecuniaria — Principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos — Principio de igualdad de trato — Principio de proporcionalidad»
En los asuntos acumulados C‑523/16 y C‑536/16, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia).
En el asunto C‑523/16, la petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un litigio entre MA.T.I. SUD SpA y Centostazioni SpA, acerca de un procedimiento de adjudicación de un contrato público que tiene por objeto «operaciones integradas de mantenimiento, ordinario y extraordinario, y del suministro de energía de los inmuebles de las estaciones de ferrocarril que forman parte de la red de Centostazioni».
3 En el asunto C‑536/16, la petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un litigio entre Duemme SGR SpA (en lo sucesivo, «Duemme») y la Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR) (Asociación Caja Nacional de Previsión y Asistencia a los Contables y Expertos Contables; en lo sucesivo, «CNPR»), acerca de un procedimiento de licitación convocado para la suscripción de un acuerdo marco de gestión de la cartera mobiliaria de CNPR.
– La respuesta del TJ es la siguiente:
– El Derecho de la Unión, en particular el artículo 51 de la Directiva 2004/18, los principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos, entre los que figuran los principios de igualdad de trato y de transparencia recogidos en el artículo 10 de la Directiva 2004/17 y en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar.
– En cambio, esas mismas disposiciones y principios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el abono por parte de éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta.
– Ver sentencia: STJ 28-02-2018.Subsanación tramitación.Italia