La Disposición adicional segunda de la Ley catalana 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece determinadas medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública. El apartado cuarto contiene una referencia a la modificación y resolución de los contratos públicos en cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

    “4. Modificación y resolución de contratos públicos.

    4.1 Al efecto de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2014 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria, se entiende que se realizan por razones de interés público.

    4.2 Los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan”.