“Las Instrucciones Internas para contratar de las entidades que no tenían la consideración de Administraciones públicas (previstas en el artículo 192 LCSP’11) fueron objeto incesante de crítica por parte de la doctrina. La diversidad de criterios que adoptaban, su falta de transparencia, su publicidad discutible por el medio y la forma en que se hacía y su difícil consideración como normas jurídicas hizo que recibieran críticas constantes. Algunas de ellas razonables. En otras entidades, por el contrario, estaban bien hechas, eran públicas y fácilmente encontrabas y se cumplían a rajatabla.
En todo caso, durante la tramitación de la ley también fueron objeto de crítica. Y posiblemente, como veremos en seguida, constituyen uno de los elementos peor resueltos de la ley, uno de los que refuerzan las críticas al resultado final….”.
(Publicado en Global Politics and Law, 5 de febrero 2018)