SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017, Asunto T-136/15, Evropaïki Dynamiki.
«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Peticiones de oferta para todos los lotes mencionados en una licitación — Denegación de acceso — Inexistencia de examen individual y concreto de los documentos solicitados — Excepción relativa a la protección de la seguridad pública — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Excepción relativa a la protección de la intimidad — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Presunción general — Carga de trabajo excesiva».
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la decisión del Parlamento de 13 de febrero de 2015, en la que se deniega el acceso a las peticiones de oferta para todos los lotes de la licitación ITS 08 — Prestaciones de servicios informáticos externos 2008/S 149-199622.
Señala el TG que, habida cuenta de la naturaleza de una petición de oferta formulada por el poder adjudicador en ejecución de un contrato marco y del objetivo perseguido por el Reglamento financiero y el Reglamento Delegado, el Parlamento no podía invocar una presunción general de perjuicio para los intereses protegidos por el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.º 1049/2001 para eximirse de un examen concreto e individual de los documentos solicitados.
En consecuencia, el Parlamento estaba obligado, en principio, a efectuar un examen concreto e individual de todos los documentos solicitados, a fin de examinar la posibilidad de conceder, en su caso, un acceso al menos parcial a esos documentos. Sin embargo, es preciso aún comprobar si podía admitirse una excepción a dicha obligación por razón de la carga de trabajo excesiva que tal examen hubiera supuesto para los Servicios del Parlamento.
Es así que llega a la conclusión de que, en las muy especiales circunstancias del presente caso, habida cuenta de la carga de trabajo requerida, de la propuesta formulada por el Parlamento y de la actitud de la demandante, el Parlamento podía alegar una carga de trabajo excesiva para negarse a examinar de manera concreta e individual todos los documentos solicitados sin estar obligado, a falta de otras posibles opciones, a indicar de forma pormenorizada, en su decisión, las razones por las que esas otras opciones también suponían una carga de trabajo excesiva. En consecuencia, el Parlamento podía denegar globalmente el acceso a esos documentos, sin necesidad de instarle a presentar una copia de los documentos que había efectivamente examinado.
Por lo tanto, procede desestimar el recurso.
– Ver sentencia: STG 14-12-2017.Cont público.Denegación información