Roj: STS 4111/2017 – ECLI: ES:TS:2017:4111
Id Cendoj: 28079110012017100596
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/11/2017
Nº de Recurso: 1358/2015
Nº de Resolución: 622/2017
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2014 por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la entidad GEA 21 S.A., condenando a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (demandada) a cumplir exactamente los contratos suscritos con la actora para la ejecución de las obras de urbanización y edificación de viviendas en el Barrio de la Chanca de Almería de fecha 26 de noviembre de 2001, así como al abono de las siguientes cantidades: a) la de 450.780,40 euros en concepto de obra realmente ejecutada por la demandante y no abonada, junto al interés legal del dinero desde la primera reclamación extrajudicial que tuvo lugar desde el 19 de julio de 2007; b) la cantidad de 159.673,01 euros en concepto de devolución de retenciones practicadas, junto al interés legal del dinero desde la primera reclamación extrajudicial que tuvo lugar el 19 de julio de 2007; c) a devolver las fianzas constituidas para garantizar la correcta ejecución de la obra mediante cuatro avales bancarios por importe de 245.439,21 euros; y d) a pagar a la actora la suma de 10.592,83 euros en concepto de comisiones abonadas por la demandante por los citados avales.
Se interpuso recurso de apelación por la demandada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5.ª) mediante sentencia de 9 de marzo de 2015. En lo referente a la alegación de falta de competencia de la jurisdicción civil, considera la Audiencia que no existen razones para cuestionar la competencia de la jurisdicción civil, ya que el contrato de ejecución de obra que vincula a las partes en el litigio es de fecha 26 de noviembre de 2001, por tanto anterior a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público -que restringe notablemente con respecto a la legislación anterior el que las entidades públicas puedan firmar contrato de naturaleza privada- estando en vigor en ese momento la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio de 2000, en cuyo artículo 2, en relación con la adjudicación de determinados contratos de derecho privado, se establecía únicamente el sometimiento de los mismos a dicha Ley en determinados casos y en lo relativo a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación; de modo que en los demás aspectos del contrato se regían por el derecho privado. Destaca que en el propio contrato se establece su sometimiento al derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Añade la sentencia recurrida que el cambio de postura de la parte sobre la jurisdicción competente se basa en sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se basan en las disposiciones de la Ley 30/2007, que no es aplicable al caso que nos ocupa.
Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación fueron desestimados por la Sala de lo civil del TS, confirmando todos los extremos de la sentencia recurrida.
El segundo motivo se denuncia incongruencia de la sentencia sobre la base de que en la demanda se pide el pago del importe de unas certificaciones, que no cuentan con la firma de la dirección facultativa. La STS señala que “es cierto que las certificaciones no aparecen firmadas, pero sí lo están la actas de recepción provisional de la obra”
– Ver sentencia: STS 4111-2017. Sala de lo Civil