Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

    De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las instrucciones a seguir para la tramitación de los convenios en los que, al menos, uno de los firmantes sea la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Estas instrucciones se dictan, sin perjuicio de que deban obtenerse las autorizaciones, informes u otros trámites que se prevean en la normativa presupuestaria o sectorial que resulte de aplicación en cada caso y a los que la autorización prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no sustituye en ningún caso.
    En particular, se detallan los trámites a seguir para la obtención de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de los convenios a suscribir por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que tiene por finalidad velar por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el régimen de los convenios. En particular, por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 48, 49 y 50 de la citada Ley, sin perjuicio de las competencias del servicio jurídico y de la Intervención General de la Administración del Estado.
    También se regulan los trámites a seguir para sustanciar el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que tiene por finalidad analizar la correcta adecuación del convenio a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como el ajuste del convenio al orden constitucional de distribución de competencias.

    – Ver documento: Consejo Ministros. Acuerdo 15-12-2017.Convenios