Roj: STS 3962/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3962

    Id Cendoj: 28079130042017100401

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Sede: Madrid

    Sección: 4

    Fecha: 17/10/2017

    Nº de Recurso: 446/2012

    Nº de Resolución: 1564/2017

    Procedimiento: CONTENCIOSO

    Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO

    El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la denegación presunta de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje circunvalación de Alicante, de la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones de la que era titular la mercantil recurrente sustituida en el curso del procedimiento por su administración concursal.

    Con anterioridad a la reclamación presentada, cuya desestimación en vía administrativa constituye el objeto del presente proceso, Ciralsa presentó ante la Administración concedente reclamación solicitando el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, por importe de 102.285.991,75 millones de euros, en concepto de modificación de obras, retraso en el inicio de las obras, retrasos en la puesta en servicio de la autopista de peaje y mayores costes de conservación y explotación, todo ello con motivo de las modificaciones introducidas por la Administración concedente.

    Sin embargo, Ciralsa desistió de esta reclamación, solicitando acogerse a las medidas previstas en la disposición adicional 41 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

    Posteriormente, Ciralsa presentó nuevo escrito de reclamación de restablecimiento de equilibrio económico de la concesión, en fecha 31 de octubre de 2011, cuya desestimación presunta por silencio administrativo constituye el objeto del presente litigio. Ciralsa solicita el abono del importe de los sobrecostes en que ha incurrido como consecuencia de la ejecución de las obras adicionales ordenadas por la Administración y reconocidas por ésta.

    El TS desestima las pretensiones de la recurrente, con cita de su jurisprudencia anterior, en particular Sentencias de 4 de febrero de 2014 (casación 486/2011), 28 de enero de 2015 (recurso 449/2012) y de 12 de mayo de 2016 (recurso 1085/2016). Se niega que puedan calificarse de hechos imprevisibles o extraordinarios tanto la disminución de tráfico debida a la remodelación y mejora de una vía paralela, como la puesta en servicio de una nueva autopista de peaje:

    “la concesión de una autopista de peaje no puede ser una traba para que la administración mejore, amplíe o construya una nueva carretera es decir desarrolle las infraestructuras de transporte” (como recoge en su .

    También rechaza la pretensión basada en que la disminución del tráfico tendría causa coadyuvante en el cambio de cartelería impuesto por la Administración.

    – Ver sentencia: STS 3962-2017.Autopista de peaje