Roj: STS 4005/2017 – ECLI: ES:TS:2017:4005
Id Cendoj: 28079130042017100406
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 14/11/2017
Nº de Recurso: 2433/2015
Nº de Resolución: 1726/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Se impugna en este recurso la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y recaída en el recurso nº 760/2013 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 1 de octubre de 2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco por la que se autoriza a la empresa Ascensores a Begoña S.A. a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados dentro del término municipal de Bilbao.
La Orden entonces recurrida autorizaba a la empresa para fijar el precio del billete ordinario en 0,65 €, incluido el impuesto del valor añadido y el seguro obligatorio de viajeros, y a establecer abonos de 10 viajes al precio de 4,40 € y abonos de 30 viajes al precio del 10,75 €, IVA y seguro obligatorio de viajeros incluidos.
La recurrente considera que si bien la orden impugnada cuenta con informes técnicos que le sirven de fundamento y, concretamente, el informe de 5 de junio de 2013 del Dirección de Planificación del Transporte, rechaza indebidamente diversas partidas que necesariamente integran la estructura de costes de la concesión, e impide injustificadamente destinar recursos a las grandes reparaciones que necesitan las instalaciones, impidiendo la necesaria inversión y calidad del servicio, estableciendo el beneficio empresarial en un nivel ínfimo, por lo que no permite cumplir los fines que prevé la LOTT.
En concreto, considera que la Administración rechaza indebidamente la toma en consideración de costes necesarios como los de (1) gastos de administración y gerencia incluidos en la factura que abona a una mercantil por dicho concepto; (2) grandes reparaciones que necesitan el edificio y las instalaciones; (3) obras de mantenimiento ordinario; (4) gastos de abogado, notario y Registro; (5) inversiones y mejoras en la calidad del servicio. Considera asimismo que el beneficio empresarial razonable tomado en consideración por la orden recurrida, es todo menos razonable para una empresa de riesgo medio que pone inversiones, medios materiales, personales y económicos en la actividad de servicio público.
La sentencia ahora impugnada desestima íntegramente el recurso interpuesto
– Ver sentencia del TSJPV: STSJPaís Vasco 1649-2015.Concesión transporte.Tarifas
El TS desestima el recurso de casación imponiendo las costas causadas a la recurrente.
– Ver sentencia del TS: STS 4005-2017.Concesión transporte.tarifas