INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE

    El ámbito subjetivo de esta actuación está constituido por las referidas entidades locales, esto es, las de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia.

    La fiscalización tiene como objetivos específicos: verificar el cumplimiento por las entidades locales del deber de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual que establece la normativa -la relación anual de contratos y un extracto del expediente de los contratos celebrados en el ejercicio-; analizar la observancia de los requisitos legales en los contratos de obras formalizados en el ejercicio 2015; y analizar las infraestructuras de los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes destinadas a actividades deportivas y de ocupación del tiempo libre, con el fin de comprobar la dotación con que cuentan para el ejercicio de las competencias, la planificación de la construcción de estas instalaciones, así como la aplicación de las mismas al uso público.

    Asimismo, la fiscalización ha analizado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la reguladora de la transparencia, en todo aquello que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

    Para desarrollar el segundo de los objetivos mencionados, se han examinado las distintas fases de preparación, adjudicación, afianzamiento, formalización y ejecución de los contratos de obras, verificándose tanto su adecuación formal y material a la normativa aplicable -señalándose las incidencias producidas-, como las repercusiones y la coherencia de las prácticas de las entidades con los principios específicamente aplicables a la contratación y, en general, con los exigibles en el ejercicio de la gestión pública. La observancia de estos principios debe ser un empeño permanente para las entidades públicas al resultar esenciales para conseguir actuaciones solventes y eficientes.

    Entre las CONCLUSIONES del Informe se destaca que, de las 1.887 entidades locales de las comunidades autónomas fiscalizadas -excluyendo las entidades locales menores-, sólo el 62% cumplieron en plazo con la obligación legal de remitir al Tribunal la información sobre su actividad contractual; si bien, posteriormente, y tras el desarrollo por el Tribunal de Cuentas de actuaciones para promover su envío, dicho porcentaje ascendió al 96%.

    Por lo que se refiere a las conclusiones del análisis de la contratación, se hace constar la no incorporación a diversos expedientes de contratación de los informes justificativos de la necesidad de ésta y de sus objetivos, así como la falta de motivación adecuada de la utilización del procedimiento de contratación de urgencia o su empleo sin concurrir los requisitos legalmente establecidos para ello.

    Se ponen de manifiesto, igualmente, deficiencias en la tramitación de las actuaciones preparatorias de los contratos de obras, tales como la no justificación de la contratación conjunta del proyecto y las obras respectivas; divisiones no justificadas de obras en diferentes fases cuando, de haberse planificado adecuadamente, hubiera procedido efectuar una contratación única por el importe global de todas ellas; omisiones o insuficiencias en la supervisión de los proyectos; la no realización del replanteo previo de los mismos; y la falta de constancia de la aprobación de los proyectos de obras o su realización simultánea con la del expediente de contratación, alterando con ello el orden procedente de las actuaciones.

    Asimismo, el Informe manifiesta que, en algunos casos, se fijaron criterios de valoración de las ofertas que no resultaban suficientemente claros y precisos, en especial, el relativo a las mejoras que podían presentar los licitadores, que, a veces, no guardaban relación con el objeto contractual o afectaban a características de las prestaciones que debían haberse determinado previamente por la Administración. También se expone que no se incluyó el precio entre los criterios de adjudicación, lo que no resulta coherente con los principios de adecuación del precio al mercado y de economía en la gestión de los fondos públicos. Se indica que, en ocasiones, los informes de valoración de las ofertas no recogían de manera suficiente la motivación de la valoración efectuada, y que, en los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto, se ponderaban escasamente las bajas económicas de las ofertas. También se advierte la omisión de la acreditación documental de las negociaciones llevadas a cabo con las empresas consultadas en los procedimientos negociados.

    En relación con la ejecución de los contratos se observan demoras, la concesión de prórrogas extemporáneas y la realización de modificaciones contractuales sin tramitar el correspondiente expediente de modificación o sin que se haya justificado suficientemente la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas para ello. En los pagos a los contratistas se ha detectado el abono de facturas con retraso respecto al plazo legal y la existencia de facturas pendientes de pago.

    Con carácter general, las entidades locales no hicieron uso en la contratación de las previsiones contenidas en la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que son aplicables con carácter facultativo, al no establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas que hubieran adoptado medidas en la materia. Esta misma circunstancia concurrió en relación con las previsiones relativas a la protección del medio ambiente, que, aun teniendo carácter potestativo conforme a la normativa, en general, no se incluyeron en los contratos como requisito de solvencia técnica, como criterio de adjudicación, ni como condición específica de ejecución.

    Por lo que se refiere a la observancia de la normativa sobre transparencia, el Informe pone de manifiesto que una cuarta parte de las entidades locales fiscalizadas no disponen de sitio web en el que se publiquen los datos establecidos en la normativa sobre transparencia respecto de la contratación celebrada, y que, en las restantes, la información proporcionada no se ajusta plenamente a lo requerido por la normativa. Asimismo, se refleja que algunos ayuntamientos no cuentan con un punto en su sitio web para la solicitud de información o que el que tienen no está operativo o no reúne los requisitos para canalizar las peticiones previstas en la normativa.

    Se ha constatado que los 47 ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes ubicados en las comunidades autónomas sin OCEx propio cuentan con instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, en cumplimiento de la obligación contemplada legalmente. La mayor parte de las instalaciones deportivas son de titularidad municipal. Sin embargo, ninguno de los ayuntamientos fiscalizados dispone de un censo o registro propio donde figuren las instalaciones deportivas existentes en el municipio, incumpliéndose las disposiciones legales que establecen dicha prescripción. Tampoco cuentan con un plan o programa de tales instalaciones en el que se planifique y proyecte la actuación del ayuntamiento, se haga un seguimiento de las necesidades existentes y de las instalaciones disponibles y precisas, así como de su gestión y mantenimiento y, en que, en su caso, se programe una actuación coordinada con otras entidades implicadas.

    Se indica en el Informe que, además de los incumplimientos legales que representan las incidencias señaladas, estas prácticas no contribuyen a hacer efectivos los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia en la contratación, ni los de economía, eficacia y eficiencia propios de la gestión pública.

    En este Informe se incluyen un conjunto de RECOMENDACIONES encaminadas a mejorar la gestión de la contratación por las entidades locales. Así se recomienda promover el establecimiento de mecanismos que impulsen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información contractual; la observancia de una mayor precisión en la preparación y tramitación de los contratos de obras y de más vigilancia y control de su ejecución; así como el reforzamiento de los principios de economía, diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de la contratación. Se indica que debería evitarse el transcurso de periodos de tiempo dilatados entre la realización de los proyectos y la tramitación de los expedientes de contratación de las correspondientes obras para minimizar el riesgo de su desactualización económica o técnica. Se aboga, igualmente, porque se incluyan con regularidad en los expedientes de contratación cláusulas tendentes a promover la igualdad de género y la protección medioambiental, así como por continuar avanzando en la efectividad de la transparencia en relación con la información contractual.

    Asimismo, en aras de una mejor prestación de los servicios y cumplimiento de sus competencias de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, así como de una mayor eficiencia, transparencia y racionalidad en la gestión del gasto público, las entidades locales deberían aprobar y publicar planes interanuales de instalaciones y equipamientos deportivos y de ocupación del tiempo libre, e implementar mecanismos y actuaciones que aseguren la adecuada supervisión y mantenimiento de las instalaciones, garantizando su disponibilidad al uso público. Además, las acciones de las entidades locales deberían coordinarse con las de otras Administraciones Públicas y con entidades privadas y colectivos sociales cuyos objetivos sean la promoción del deporte y del tiempo libre, estableciendo una red coherente que garantice su prestación bajo criterios de suficiencia, racionalidad y eficiencia.

    – Ver informe: http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/search/alfresco/index.html?entrance=FIS