Conclusiones AG 22/11/2017, Specializuotas transportas, Asunto C-531/16 (ECLI:EU:C:2017:883)
«Cuestión prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Igualdad de trato — Transparencia — Competencia efectiva entre los licitadores — Vínculos entre licitadores que presentan ofertas autónomas en un mismo procedimiento — Deber de información de los licitadores vinculados — Obligaciones del poder adjudicador y del juez nacional»
El 9 de julio de 2015, el Viešoji įstaiga Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras (Centro de Gestión de Residuos de la Región de Šiauliai, Lituania; en lo sucesivo, «centro de gestión») convocó una licitación para el suministro de servicios municipales de recogida y transporte de basura en el municipio de Šiaulai.
Los licitadores A y B son filiales de la sociedad Ecoservice UAB. El centro de gestión desestimó la oferta del licitador A, por no atenerse a una de las condiciones del pliego, decisión que aquel no impugnó. El contrato se adjudicó finalmente al licitador B.
Otro licitador presentó una reclamación, alegando que las ofertas de los licitadores A y B no habían sido valoradas adecuadamente y que se habían infringido los principios de transparencia y de igualdad ante la ley.
Cuando dos o más licitadores con ciertos vínculos entre sí presentan sus ofertas en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, puede surgir la sospecha de que actúan de manera coordinada (o, incluso, colusoria), en detrimento de la transparencia y de otras reglas o principios del derecho de la Unión que han de regir aquellos procedimientos.
Con sus preguntas, el tribunal de reenvío quiere saber, en definitiva, si aquellos licitadores están obligados, incluso en ausencia de una previsión normativa específica, a informar al poder adjudicador acerca de las relaciones que les unen y cómo debe actuar ese poder adjudicador cuando le consta la existencia de dichas relaciones.
El AG concluye que “los artículos 45 TFUE y 56 TFUE y el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal:
- En ausencia de una disposición normativa expresa o de una previsión específica en el pliego que rige las condiciones de atribución de un contrato de servicios, los licitadores vinculados que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento no están inexorablemente obligados a comunicar sus vínculos al poder adjudicador.
- El poder adjudicador estará obligado a requerir a aquellos licitadores la información que juzgue necesaria si, a la vista de los elementos de juicio que consten en el mencionado procedimiento, abriga dudas sobre el riesgo que su participación simultánea menoscabe la transparencia y falsee la competencia entre quienes aspiran a prestar el servicio”.
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