Acuerdo 117/2017, de 21 de noviembre de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por JORGE AZCÓN NAVARRO, frente a la modificación del contrato denominado «Instalación, gestión y mantenimiento de un sistema de transporte individualizado mediante bicicletas en régimen de alquiler, así como para la instalación y explotación de soportes publicitarios de interés general y marquesinas en el término municipal de Zaragoza», acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Se impugna una modificación del contrato, procediendo a la ampliación del mismo con la puesta en servicio de 1.200 nuevas bicicletas y 120 estaciones; abonada abonada por el Ayuntamiento de Zaragoza, con los siguientes pagos por ampliación, importes sin IVA:
- Fase V – 40 estaciones (dic- 2017): 1 246 581euros.
- Fase VI – 40 estaciones (dic-2018): I 222 885 euros.
- Fase VII – 40 estaciones (dic-2019): 1 247 105 euros.
Además, la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios, generará una vez deducidos los ingresos directos del adjudicatario, un abono
directo municipal de los siguientes pagos anuales, importes sin IVA:
- Tras la implantación Fase V (año 2018): 280 336 euros.
- Tras la implantación Fase VI (año 2019): 771 465 euros.
- Tras la implantación Fase VII (año2020): 1 139 333 euros. Año 2021: 1 131 599 euros. Año 2022: 1 093 802euros. Año 2023 (hasta 8 de abril): 288 871 euros
En el presente caso, el Ayuntamiento de Zaragoza opone como causa de inadmisibilidad del recurso la falta de competencia de este Tribunal administrativo por considerar que tanto el tipo de contrato como el acto de modificación no son susceptibles de recurso especial.
Sostiene el Tribunal, con cita de jurisprudencia del TJUE, que la decisión de modificación contractual, en tanto posible adjudicación ilegal, encaja de forma indubitada en los supuestos legales; precisando, asimismo, que la calificación como contrato administrativo especial no puede justificar la incompetencia de este Tribunal.
Respecto de la naturaleza del contrato sostiene que:
– “si se tiene en cuenta la propia argumentación del Ayuntamiento, a la hora de explicar que esta modificación es el resultado de un reequilibrio económico del contrato (página 38 del informe presentado al recurso ex articulo 46.2 TRLCSP), debería calificarse como contrato de concesión de servicios, pues solo en las concesiones se admite la posibilidad de reequilibrio financiero de la concesión en tanto elementos ajenos a la gestión empresarial”.
– Pero, “por otra parte, examinando el «Vocabulario Común de los Contratos Públicos», denominado CPV (Common Procurement Vocabulary), … se constata que esta prestación se incluye en la categoría de contratos de servicios (código 501111100-7, servicio de gestión de parque de vehículos)”.
Por ello, dado que es superior a los 60 000 euros, si fuera de servicios, y de los 5 225 000 euros si fuera concesión, existe competencia del Tribunal ex artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas de Contratos del Sector Público de Aragón.
También considera irrelevante que el recurrente sea un concejal del Ayuntamiento
En cuanto al fondo del asunto, sostiene que “la modificación que pretende el Ayuntamiento de Zaragoza supone una alteración esencial del objeto inicial y, además, se altera el sistema de retribución inicialmente pactado, introduciendo una compensación económica que no existía. Esta nueva configuración del contrato, y en especial, de los riesgos, hace por si misma inviable la pretensión de modificación, pues el negocio jurídico resulta bien diferente”.
En consecuencia estima el recurso, declarando la nulidad de la modificación, por lo que el contrato derivado de la modificación debe entrar en fase de liquidación, debiendo restituirse a las partes de forma recíproca las cosas que hubieran recibido en virtud del mismo.
– Ver resolución: TACP Aragón.Acuerdo117_2017.Modificación contrato.Recurso especial