Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
Este Decreto tiene por objeto regular los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el apartado 5 del artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales bis de las Illes Balears.
Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades de iniciativa privada deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el artículo 4 del presente Decreto en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, someterse a las normas que dispone el título mencionado de la Ley 4/2009 y asumir las obligaciones derivadas del concierto de acuerdo con este Decreto.
En la Disposición adicional segunda se establece la diferenciación respecto al concierto previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
“El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este Texto refundido”.
– Ver Decreto: Baleares. Dec 48-2017.Conciertos sociales