Roj: STS 3489/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3489
Id Cendoj: 28079130042017100356
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 29/09/2017
Nº de Recurso: 2237/2015
Nº de Resolución: 1472/2017
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Recurso de casación que se formula contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó en parte el recurso núm. 489/2013 interpuesto frente a desestimación presunta de la reclamación presentada, el 31 de mayo de 2012, ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, solicitando el reconocimiento y abono de los daños y perjuicios ocasionados por las obras de “Seguridad Vial. Mejora del trazado de la N-122 Zaragoza-Portugal p.k.70 al 74, del p.k. 74 al 77, del p.k. 77 al 81 y del p.k. 81 al 84’500. Tramo Balbuente-Tarazona. Tramo Lanzas Agudas. Provincia de Zaragoza”.
La entidad ahora recurrente reclamó de la Administración el abono de las siguientes cantidades:
– 642.117,15 €, en concepto de perjuicios derivados de la suspensión temporal parcial de la obra, derivada de la tramitación del proyecto modificado de obras nº 1.
– 1.250.569 €, en concepto de perjuicios derivados de la realización de los trabajos de excavación en la explanación por la presencia de roca.
– 58.126,87 €, en concepto de costes derivados del transporte a vertedero legalizado y autorizado del material procedente de la obra.
– 33.383,72 €, en concepto de costes derivados del canon de vertedero del material procedente de la obra.
– 269.002, 31 €, en concepto de costes derivados de la puesta en marcha de la obra después de la cesión.
– 211.929,13 €, en concepto de costes derivados del incremento de la señalización de obra por necesidades de seguridad vial después de la cesión.
La reclamación no fue resuelta de manera expresa por la Administración, entendiéndose desestimada por silencio administrativo negativo.
La sentencia de instancia estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo y reconoció el derecho a indemnización por el incremento de la señalización de obra por necesidades de la seguridad vial, que de conformidad con lo admitido por la Administración valoró en la cantidad de 22.332,93 euros.
Sostiene el Tribunal a quo que la recurrente aceptó plenamente el Modificado 1, con un adicional sustancial sobre el presupuesto de adjudicación, y los nuevos precios, así como la fecha de terminación de las obras -coincidente con la prórroga solicitada por ella-, y firmó, sin que conste disconformidad, la certificación final. Tampoco formuló objeción alguna en el acta de recepción. Por lo que respecta a los sobrecostes en la excavación en roca, precisa aue en diciembre de 2010 se formalizó el contrato del modificado, con un adicional de 1.148.318,75 €, fijando como fecha de finalización de las obras el 30 de abril de 2011 (posteriormente ampliado en dos meses), no siendo posible pensar que en ese momento la contratista desconocía las vicisitudes surgidas en las excavaciones, por lo que se refiere a la presencia de roca (no se hizo tampoco objeción alguna ni observación en el acta de recepción sobre la cuestión ahora planteada). Respecto a la reclamación que se formula en relación con los costes de transporte al vertedero y canon de vertidos, el posible encarecimiento de tales labores como consecuencia de la normativa que en materia medioambiental dicte la Administración autonómica correspondiente, entra en el ámbito del principio general de riesgo y ventura, sin que pueda dar lugar a responsabilidad de la Administración contratante. Por último, estima que los costes derivados de la puesta en marcha de la obra después de la cesión, como consecuencia de la duración del trámite de cesión de las obras, carecen de fundamento.
En el recurso de casación solicita se dice sentencia que «dejando sin efecto la citada de instancia de 11 de mayo de 2015, […] condene al Ministerio de Fomento:
- Al pago de la cantidad de 2.196.125,97€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
- Al abono de los intereses legales de la cantidad anteriormente mencionada desde la fecha de la interpelación judicial.
- Al pago de las costas del presente recurso y de la primera instancia».
El TS declara no haber lugar al recurso de casación. Sostiene que la sentencia aplica adecuadamente el principio de riesgo y ventura del contratista
“la sentencia sienta la conclusión, que expone de forma razonada, de que siendo de cuenta del contratista la adecuada gestión administrativa y medioambiental de aquellas canteras y préstamos y de los vertederos a utilizar en obra, incluyendo la gestión medioambiental el abono de los cánones que sean precisos para el vertido de los materiales (art. 104.9), sin que pueda quedar exento de tal obligación por modificaciones legales como la invocada por la recurrente, que incrementen los costes que eran previsibles en el momento de suscribir el contrato, pues forma parte del principio de riesgo y ventura del contratista asumir aquellas posibles alteraciones de costes de servicios de terceros sobre las prestaciones que resulten exigibles”.
Asimismo, considera que la recurrente no desvirtúa el hecho destacado por la sentencia recurrida de que, pese a la suspensión parcial, podía continuarse en el resto de las unidades de obra como así se hizo, sin que se haya acreditado en realidad daño o perjuicio alguno por costes indirectos derivados de la suspensión.
Por último, señala que “la conclusión de la Sala de instancia no resulta ilógica, arbitraria ni desorbitada, al interpretar las concretas obligaciones contractuales asumidas por los contratantes, y en este caso por la cesionaria, a tenor de los datos obrantes en los proyectos, del estudio geotécnico común para ambos, del conjunto de los PPTP, y, singularmente, por la información real de que disponía la cesionaria sobre el porcentaje de roca presente en las excavaciones”.
– Ver sentencia: STS 3489-2017.Cont obras.Riesgo y ventura