Roj: STSJ M 1475/2017 – ECLI: ES:TSJM:2017:1475
Id Cendoj: 28079330032017100112
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 22/02/2017
Nº de Recurso: 696/2016
Nº de Resolución: 65/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, defendido por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Sentencia número 199/2016, de fecha 11 de mayo del año 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 296/2015, promovido por Unión Temporal de Empresas Urbapi Zona 3 contra la desestimación por silencio administrativo, de su solicitud de fecha 24 de abril de 2014, relativa al pago de la revisión de precios del contrato denominado “Gestión de servicios públicos para la conservación de zonas verdes municipales de Madrid Zona 3. Distritos de Ciudad Lineal, Hortaleza, San Blas y Barajas”, correspondiente al periodo diciembre de 2011 a abril de 2012, por importe de 153.560,83 euros más sus intereses de demora, así como las diferencias por no aplicación de las revisiones de precios desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011, por importe de 78.472,63 euros más sus intereses de demora.
La Sentencia apelada estimó el recurso interpuesto, acordando la anulación de los actos por silencio impugnados, condenando a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 153.560,83 euros más sus intereses de demora, 78.472,63 euros más sus intereses de demora, así como los intereses legales de los intereses de demora reclamados, imponiendo las costas a la parte demandada.
El TSJ de Madrid recuerda que su postura sobre el derecho de los contratistas a percibir el importe de la revisión de precios en los casos en los que la prestación se realiza una vez concluido el contrato y sus prórrogas, se recoge en la Sentencia de la Sección Tercera de 11 de noviembre del año 2015 (Recurso número 80/2015 ), que supone un cambio justificado y razonado de la previa postura de dicha Sección Tercera, mantenida en la Sentencia de 10 de noviembre del año 2008, y es plenamente aplicable al supuesto analizado en la Sentencia apelada, relativo a una reclamación de revisión de precios en relación trabajos llevados a cabo en un contrato de servicios cuya vigencia y prórrogas habían concluido, razón por la cual no procedía abonar a la contratista la revisión de precios respecto de tales trabajos.
Por lo tanto, se estima el Recurso de apelación y se revoca la Sentencia apelada en el punto relativo a la condena al Ayuntamiento a abonar a la recurrente la cantidad de 153.560,83 euros más sus intereses de demora, por corresponder la referida cantidad de principal a un periodo en el que ni el contrato ni sus prórrogas estaban vigentes, dejando asimismo sin efecto la condena al pago de los intereses legales derivados de los anteriores intereses de demora, no revocándose por el contrario la Sentencia apelada en el extremo relativo a la condena al pago de 78.472,63 euros, más los intereses de demora de esta última cantidad ni los intereses legales de los referidos intereses de demora.
– Ver sentencia: STSJMadrid 65-2017.Prórroga CGSP. Revisión precios