Podrán concurrir a las convocatorias las siguientes entidades:

    a) Empresas.

    b) Universidades.

    c) Centros privados de investigación sin ánimo de lucro.

    d) Agrupaciones o asociaciones de empresas.

    e) Y, en general, todas las personas físicas o jurídicas que no tengan prohibido contratar con el sector público en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y normas que la desarrollan.

     – Ver texto: Orden DEF-862-2017