Recurso nº 553/2017
Número de resolución: 0663/2017
Fecha Resolución: 21/07/2017
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Cláusulas sociales: vinculación al objeto del contrato. Obligación de los licitadores de asumir las retribuciones del convenio colectivo nacional durante la vida del contrato. Anulación.
Recurso interpuesto por D.A.R.A., en representación de Asociación de Compañías de Seguridad Privada, contra los pliegos del contrato de Servicio de vigilantes de seguridad y auxiliares en centros de CRTVE en Canarias.
La cláusula quinta del PPT establece un requerimiento técnico, cuyo incumplimiento determina la declaración la oferta como no apta, conforme a la cláusula 9ª del pliego administrativo. Este requerimiento es:
“el adjudicatario estará obligado como condición especial de ejecución a la aplicación del convenio colectivo de estatal de empresas de seguridad vigente(o el texto que le sustituya), en todo lo relativo a retribuciones y durante toda la vigencia del contrato, a los vigilantes que realicen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad objeto de dicho contrato”.
Al efecto, el TACRC reproduce el criterio expresado en la resolución 1059/2016, de 16 de diciembre de 2016, que considera contrario a lo previsto en los arts. 150 y siguientes del TRLCSP la inclusión de un criterio de adjudicación de este tipo, al no tratarse de una cláusula social de las que la Directiva 24/2014 permite incluir como criterios de adjudicación ni estar vinculada directamente al objeto del contrato ni resultar proporcional con el resto de los criterios, pudiendo ser además susceptible de provocar en su aplicación discriminación entre los licitadores.
Deben también debe tomarse en consideración la resolución de 21 de abril de 2017, sobre el objeto de los pliegos y la vinculación de los aspectos sociales al objeto del contrato.
En el supuesto del pliego analizado cabe reforzar los razonamientos contenidos en dichas resoluciones, puesto que en el presente caso se ha introducido la cláusula en cuestión no como uno de los criterios de adjudicación sino como “requerimiento técnico” imprescindible de la contratación que debe preceptivamente cumplirse por el empresario bajo la consecuencia de la exclusión del procedimiento.
– Ver resolución: Recurso 0553-2017 (Res 663) 21-07-2017