“Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015”.

    En esta fiscalización se han analizado los contratos formalizados en el ejercicio 2015 así como aquellos contratos suscritos en ejercicios anteriores pero cuya ejecución se ha extendido a 2015. La fiscalización ha tenido como objetivos el análisis de: las actuaciones preparatoTCuentas.Informe 1229-2017.Fremap 2015rias de los contratos, el contenido de los pliegos de condiciones particulares y de los de prescripciones técnicas particulares, los procedimientos de adjudicación utilizados, la valoración realizada por el órgano de contratación de los requisitos de capacidad y solvencia exigibles, la motivación de la valoración de las ofertas presentadas y de las propuestas adjudicación realizadas, las modificaciones contractuales, las prórrogas y las suspensiones temporales de la ejecución de los contratos, y su ejecución y cumplimiento. Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y el de la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todos los aspectos relacionados con los objetivos de la fiscalización.

    En el Informe se recoge un conjunto de CONCLUSIONES, entre las que pueden destacarse las siguientes:

    – En relación con los contratos de obras en la fiscalización se ha observado que existe un posible supuesto de fraccionamiento indebido del objeto del contrato, al haberse tramitado separadamente dos expedientes por importe conjunto de 6.081.631 euros (Impuesto sobre el valor añadido excluido) y ser el objeto de los contratos, en ambos casos, el mismo (la ejecución de obras para la reforma y adaptación de un hospital). La documentación justificativa de ambos expedientes coincide en la justificación de la contratación, en los requisitos de solvencia exigidos a los licitadores y en los criterios de adjudicación, existiendo también coincidencia en la fecha de inicio de las obras y en las razones justificativas de las modificaciones operadas en ambos contratos. En consecuencia, se eludió la aplicación de las normas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.

    Asimismo, en estos dos expedientes, los medios exigidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica pudieron resultar restrictivos de la concurrencia al no resultar proporcionales con el importe del contrato.

    Por otra parte, se han detectado varias deficiencias en los criterios de adjudicación utilizados en los contratos de obras. Entre ellas, cabe reseñar la de haber valorado como criterio de adjudicación en todos los contratos la reducción en el plazo de entrega o ejecución respecto al que estaba previsto en los pliegos, criterio que sin embargo resultó ineficaz dado que en todos los casos el plazo ofertado se incumplió, siendo necesaria la ampliación del mismo.

    Por último se detectaron cinco supuestos en los que, pese a ocasionarse demoras en el plazo inicial de ejecución, no consta en ningún caso la imposición de penalidades económicas a los adjudicatarios.

    En cuanto a los contratos de servicios en la fiscalización se ha detectado que en trece de los expedientes analizados no se ha realizado la apertura previa, en acto público, del sobre que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor, lo que no resulta favorecedor de la transparencia del procedimiento, y que en cinco expedientes no se publicó la formalización de los contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Asimismo, en nueve de los expedientes analizados se ha detectado que tanto la certificación de conformidad como el abono del importe de la factura correspondiente en su práctica totalidad al servicio prestado durante el mes de diciembre, se realizaron antes de la finalización de la prestación del servicio durante el mes facturado.

    En relación con los contratos de suministro, en dos expedientes no se realizó una apertura previa, en acto público, del sobre que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor, lo cual no favoreció la transparencia del procedimiento, mientras que en otro expediente no se publicó la formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Tras la actividad fiscalizadora, y en base a sus conclusiones, el informe recoge una serie de RECOMENDACIONES. Entre ellas:

    • Implantar las medidas tendentes a que los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidos en los pliegos permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas licitadoras para llevar a cabo el objeto del contrato, evitando exigencias excesivas que puedan resultar limitativas de la concurrencia.
    • Velar por una mayor concreción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, tanto del contenido como del método de valoración o puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación utilizados que deben estar, en todo caso, relacionados con el objeto del contrato.
    • Valorar la posibilidad de proceder a la modificación de las instrucciones internas de contratación de modo que prevean expresamente que, en los supuestos en los que se valoran distintos criterios de adjudicación, se proceda a la apertura en sesión pública -y previa a la de las ofertas económicas presentadas-, de las proposiciones que contengan aspectos técnicos cuya valoración depende de un juicio de valor, en aras de lograr la mayor transparencia y objetividad en la contratación.
    • Establecer, en aras de la máxima transparencia de los procedimientos, los mecanismos de control necesarios que aseguren que se lleve a cabo la publicidad de la formalización de los contratos.
    • Llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del cumplimento de los plazos, imponiendo, en el caso de incumplimientos, aquellas penalidades que procedan.

    – Ver informe: