Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Resolución 115/2017 de 31 May. 2017, Rec. 98/2017
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. Nulidad del anuncio y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento de adjudicación del contrato de “Servicio de transporte para prácticas de campo”. El anuncio de licitación no contiene los criterios de valoración de las ofertas, su ponderación y criterios de adjudicación para que las empresas interesadas puedan acceder a la licitación. Confusión y ambigüedad en la redacción de los pliegos respecto a la fijación del presupuesto de licitación y a la elaboración de la proposición económica por las licitadoras. Existencia de dudas sobre su intención, sin que haya una única interpretación lógica. Perjuicio a las entidades licitadoras.
Recurso especial en materia de contratación contra el anuncio y los pliegos de cláusulas administrativas para la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de transporte para prácticas de campo, convocado por la Universidad de Granada.
Se interpone por quien no ha presentado oferta en el procedimiento de licitación, pero que ostenta legitimación, porque los motivos de impugnación revelan que el pliego restringe sus posibilidades de acceder a la licitación o de concurrir en igualdad de condiciones con el resto de potenciales licitadores.
– En el primero de los motivos del recurso, la recurrente con poco rigor expositivo señala que “en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado, entre otros, no se indica la puntuación de las ofertas”.
Al respecto, sostiene el Tribunal que:
“A la vista del contenido expuesto de los anuncios, resulta claro que el del Boletín Oficial del Estado, como se ha señalado, no solo no indica cuáles son los criterios de adjudicación determinados por el órgano de contratación, sino que tan siquiera recoge dentro del apartado 3 “Tramitación y procedimiento”, el subapartado d) “Criterios de adjudicación”, con infracción, además de lo establecido en el artículo 150.5 del TRLCSP, de la exigencia contenida en el citado Anexo II del Real Decreto 817/2009. Solo el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumple con las exigencias previstas en el citado apartado 5 del artículo 150 del TRLCSP”.
En consecuencia, considera que el anuncio del Boletín Oficial del Estado no hace referencia a los criterios de valoración de las ofertas, y este incumplimiento no puede ser convalidado por una posterior publicación de los criterios de valoración de las ofertas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
– En el segundo de los motivos del recurso, la recurrente cuestiona el que la determinación del precio sea a tanto alzado (apartado 3 del cuadro resumen del PCAP) y que sea necesario presentar la oferta económica por un total (anexo VIII-A del PCAP). Lo anterior, a su juicio, se contrapone con lo dispuesto en la página 8 del cuadro resumen del PCAP, donde se indica que solo serán valoradas las ofertas que sean inferiores a los precios allí recogidos. Asimismo, afirma que en el modelo de oferta económica no existe anexo donde poder plasmar esta exigencia de precios por unidades de ejecución.
Pues bien, a juicio del Tribunal, en lo relativo a la fijación del presupuesto de licitación y a la elaboración de la proposición económica por las licitadoras, el PCAP es confuso y ambiguo, incluso contradictorio, confusión que no puede perjudicar a las entidades licitadoras porque ante una interpretación distinta a la expresada por el órgano de contratación en el informe al recurso, corren el riesgo de que no sea valorada su proposición económica cuando supone el 90% de la valoración de la ofertas.
– Otro de los motivos del recurso que el Tribunal estima está en relación a la exigencia de que la adjudicataria debe proporcionar el vehículo adecuado sobre la marcha, expresión que exige una inmediatez e improvisación que en muchos casos puede resultar de difícil cumplimiento por el contratista, que no puede corregirse con una interpretación más favorable para el contratista de cuáles podrían ser las condiciones sobre la adecuación de los vehículos o del significado de la expresión «sobre la marcha», como pretende el órgano de contratación.
– La recurrente denuncia también que el criterio de valoración sujeto a juicio de valor con un peso del 10% “La oferta que la empresa haga para los supuestos de cancelación de salidas, con o sin preaviso”, es un criterio de valoración cuantificable automáticamente y no de juicio de valor como se describe en el PCAP.
Afirma el Tribunal que los criterios que dependen de un juicio de valor requieren para su valoración de un juicio técnico emitido sobre la base de una previa descripción del criterio, y en el caso, para los casos de cancelación de salidas por la adjudicataria, en el que las únicas variables a tener en cuenta son el precio a pagar y el tiempo con el que hay que avisar de la cancelación, se trata de elementos que no descansan sobre cuestiones de carácter técnico ni requieren de juicio técnico alguno, pudiéndose objetivar con mayor o menor dificultad.
– Por último, la recurrente afirma que el presupuesto de licitación del contrato está muy por debajo de los costes reales de prestación del servicio. Al efecto, adjunta al recurso página del Ministerio de Fomento de estudio número 24 -el más actual- de costes del transporte de viajeros en autocar.
En este aspecto, el Tribunal considera que este motivo del recurso -que ha sido fundamentado exclusivamente en que el presupuesto de licitación del contrato está muy por debajo de los costes reales de prestación del servicio– no puede estimarse, ya que hay que tener en cuenta que el órgano de contratación dispone de libertad a la hora de determinar sus necesidades; y, en este caso, porque, en efecto, las previsiones que el órgano de contratación realiza en los pliegos en ningún caso pueden verse desvirtuadas por las consideraciones de la recurrente
– La estimación parcial del recurso implica anular los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato «Servicio de transporte para prácticas de campo» convocado por la Universidad de Granada para que en el anuncio y en los nuevos pliegos se corrijan las irregularidades detectadas por el Tribunal.
– Ver resolución: TARC And. Res 115-17.Cont servicio.Pliegos