Entre otras medidas con incidencia en materia de contratación, modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León (dando nueva redacción a los arts. 24, 25 y 65), para regular las prestación de los ahora denominados “servicios a las personas” mediante el concierto o convenio con entidades privadas sin ánimo de lucro . El pago a estas entidades por sus servicios alcanzará como máximo, los costes variables, fijos y permanentes ocasionados en la ejecución de la actividad sanitaria que realicen como integrantes de la Red Asistencial de Utilidad Pública, cuya cuantía global no podrá ser superior a la que resulte de aplicar a la actividad realizada los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud previstos en la normativa vigente. La participación de las entidades privadas en la realización de las prestaciones del Sistema Público de Salud podrá formalizarse a través de cualquiera de los medios válidos en derecho, en particular, constitución de personas jurídicas, convenios de colaboración, conciertos sanitarios o las fórmulas contractuales prevista en la legislación en materia de contratación pública. (DA 19ª).
«Artículo 65. Formas de participación de la iniciativa privada.
La participación de las entidades privadas en la realización de las prestaciones del Sistema Público de Salud podrá formalizarse a través de cualquiera de los medios válidos en derecho, en particular, constitución de personas jurídicas, convenios de colaboración, conciertos sanitarios en los términos establecidos en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad, así como a través de su financiación en los términos establecidos en el
capítulo IV del título III de la presente ley; todo ello sin perjuicio de las fórmulas contractuales prevista en la legislación en materia de contratación pública.»
– Ver texto completo: BOCYL-Ley 2-2017