LEY FORAL 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
El título IV, Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas LGTBI+, regula los principios aplicables a la contratación administrativa, concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal público, así como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad valoren su posible impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminación por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
Además, se prevé la inhabilitación para contratar o recibir ayudas de los fondos públicos de la Comunidad para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sea reincidente en las infracciones.
Artículo 45. Contratación administrativa y subvenciones.
1. Se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
Artículo 60. Sanciones.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública del Gobierno de Navarra por periodo de hasta un año.
b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública del Gobierno de Navarra por periodo de hasta dos años. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición podrá ser por un máximo de cinco años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años.
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