«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 — Capacidad económica y financiera del licitador — Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE — Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva»
STJ 13/07/2017, INGSTEEL y Metrostav, Asunto C-76/16 (ECLI:EU:C:2017:549)
Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre Ingsteel spol. s r. o. y Metrostav a.s. (en lo sucesivo, «licitador excluido»), por una parte, y la Úrad pre verejné obstarávanie (autoridad de regulación de los contratos públicos, Eslovaquia), relativo a un procedimiento de adjudicación de un contrato público incoado por la Slovenský futbalový zväz (Federación eslovaca de fútbol).
La cuestión principal del litigio consiste en saber si es conforme al artículo 47, en particular a sus apartados 1, letra a), y 4, de la Directiva [2004/18], la actuación de una autoridad nacional que, en el marco de un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato de un valor estimado de 3 millones de euros, ha considerado que no se cumplen los requisitos establecidos en el anuncio de licitación relativos a la capacidad económica y financiera de un licitador, sobre la base de una declaración jurada presentada por dicho licitador y de la información facilitada por el banco, según la cual el interesado podía obtener un crédito bancario especial sin una finalidad concreta por un importe máximo superior a la cuantía del contrato.
Al respecto, el TJ (Sala Segunda) declara lo siguiente:
1) El artículo 47, apartados 1, letra a), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el poder adjudicador excluya a un licitador de un contrato público por considerar que no cumple el requisito de capacidad económica y financiera establecido en el anuncio de licitación en lo concerniente a la presentación de una declaración emitida por una entidad bancaria, conforme a la cual ésta se comprometa a concederle un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizarle la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato.
2) El artículo 47, apartado 5, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que cuando un anuncio de licitación exige que se presente una declaración emitida por una entidad bancaria, mediante la que ésta se comprometa a conceder un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizar al licitador la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato, la circunstancia de que las entidades bancarias a las que el licitador haya solicitado tal declaración no consideren posible emitir una declaración en esos términos puede constituir una «razón justificada», en el sentido de este artículo, que, en su caso, autorice al licitador a acreditar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre y cuando el licitador no esté objetivamente en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
– Ver sentencia: STJ 13-07-2017.Cont de obra.Capacidad financiera