Informe nº 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica.
El Director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía solicita informe a la Comisión Consultiva de Contratación Pública (CCCPA) sobre varias cuestiones, que le suscitan dudas, relativas a la aplicación de lo previsto en algunos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) a los procedimientos de contratación pública. En concreto, sobre la obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, que establece el artículo 14 de la LPAC.
El informe de la CCCP de Andalucía recoge la siguientes CONCLUSIONES:
- De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del TRLCSP, a los procedimientos de contratación le será de aplicación la LPAC con carácter subsidiario.
- Hasta la entrada en vigor del artículo 22.1 de la Directiva 2014/24/UE con respecto a la obligación de las comunicaciones electrónicas y en concreto la obligatoriedad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos, que tendrá lugar el 18 de octubre de 2018, salvo que con anterioridad a esa fecha se apruebe la nueva Ley de Contratos del Sector Público en lo que en éste pueda disponerse al respecto, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, no siendo, por tanto, obligatoria la presentación de las ofertas por medios electrónicos.
- Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica
– Ver informe: CCCP Andalucía.Infome 6-2017.Cont electrónica