Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Entre otras muchas medidas, en la Parte Segunda, Título III de la Ley (arts. 159-161), se aprueban una serie de medidas en materia de contratación pública:
Artículo 159. Medidas para promover la libre concurrencia y la prevención del fraude en la contratación pública de la Generalidad y de su sector público
Incluye medidas relativas a la promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual; y medidas de fomento de la ética y la responsabilidad social
Artículo 160. Modificación de la Ley 16/2008 en relación con la actuación del Gobierno como órgano de contratación
El Gobierno puede actuar como órgano de contratación en relación con grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia
Artículo 161. Modificación de la Ley 3/2007 (Obra pública)
En los contratos que tienen por objeto redactar estudios informativos y proyectos o dirigir obras, no admite la subasta electrónica y se prevé la posibilidad de que sean a precio cerrado y se adjudiquen únicamente en función de criterios de calidad.
Además, en los artículos 171 y 172 se reforma la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina Antifraude de Cataluña.
– Ver Ley completa: Cataluña. Ley 5-2017. Medidas fiscales